Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público

Fecha de disposición29 Noviembre 2006
Fecha de publicación29 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, en sus fracciones II, IV, V, VI, VII y IX; 3; 6, en su párrafo primero; 7, en sus fracciones IV y X; 9, en su párrafo primero, en su fracción II, incisos b) y c) y en sus párrafos tercero, cuarto, quinto y último; 10, en sus fracciones I y II, incisos b) y c) y, en su párrafo tercero; 12, en su fracción III; 13, en sus fracciones I, incisos c) y d), y II, inciso b); 16, en sus párrafos primero y segundo y en su fracción II; 19, en su fracción I; la denominación del Título Sexto De los Avalúos, pasando a ser De los Avalúos y Referencias de Valor; 32, en sus párrafos primero, segundo y tercero; 33; 35, en su párrafo primero; 36, en su párrafo primero y fracción III; 38, en su fracción X; 39, en sus fracciones I, inciso b), y II, inciso c); 51; 53; 55, en su párrafo primero; 56; 58, en su fracción III; 59, en su párrafo segundo; 61, en sus fracciones IV y V; 63 y 64; se ADICIONAN los artículos 10, con un párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto a séptimo a ser quinto a octavo, respectivamente; 13, en su fracción I, con un inciso e); 14 bis; el Capítulo Tercero Bis De la Asignación de Bienes al Título Cuarto De la Administración de Bienes, comprendiendo el artículo 25 bis; 32 bis; 32 ter; 40 bis; 50, con un párrafo tercero; 57 bis; 58, con un párrafo segundo; 61, con una fracción VI y con un párrafo cuarto; 66; el Título Décimo De los Fideicomisos, comprendiendo los artículos 67 y 68, y se DEROGAN los artículos 7, en su fracción V y 52, del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

“Artículo 1.-

  1. Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieren para la recepción, registro, custodia, defensa jurídica, regularización, conservación, mantenimiento, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a terceros especializados; servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento; avalúos; contribuciones; seguros; papelería; energía eléctrica, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate, y los que, en su caso, disponga la Junta de Gobierno en los términos que determine en los Lineamientos que para tal efecto emita, así como los que se establezcan en otras disposiciones legales;

IV. Encargos: Los actos de administración, destrucción o enajenación encomendados al SAE, entre otros, los mandatos y liquidaciones;

V. Ley: La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

VI. Procedimientos penales federales: Los procedimientos a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales; así como los procedimientos de extradición y de asistencia jurídica en materia penal;

VII. Tercero especializado: Cualquier persona física o moral que coadyuve con el SAE en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la administración, enajenación o destrucción de bienes, o bien en la administración, enajenación y liquidación de empresas, que cuente con conocimientos en la materia que corresponda;

VIII.

IX. Valuador: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los peritos, las instituciones de crédito, los agentes especializados o los corredores públicos. Para los efectos de esta fracción, se entenderá por peritos, a los terceros especializados idóneos y a los valuadores profesionales con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 3.- En términos del artículo 78 fracciones IV, V y IX de la Ley, el SAE podrá prestar sus servicios a particulares para fungir como visitador, conciliador y síndico en concursos mercantiles y quiebras de conformidad con las disposiciones aplicables; liquidar sociedades mercantiles, sociedades o asociaciones civiles, así como para extinguir fideicomisos, y enajenar, administrar o destruir cualquier bien. Por dichos servicios el SAE percibirá las contraprestaciones que se autoricen conforme a las disposiciones federales aplicables.

Artículo 6.- Tratándose de bienes que hayan sido asegurados en procedimientos penales federales, de conformidad con lo previsto en la fracción XII, del artículo 78 de la Ley, el SAE emitirá la correspondiente declaración de abandono a favor del Gobierno Federal, la cual contendrá:

I. a VII.

Artículo 7.-

I. a III.

IV. Emitir lineamientos para la devolución de bienes y para la rendición de cuentas;

V. Derogada.

VI. a IX.

X. Emitir lineamientos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Artículo 9.- El Comité de Bienes Asegurados a que se refiere la fracción I del artículo anterior, tendrá por objeto fungir como órgano de apoyo del SAE respecto de la administración, enajenación y destrucción de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en procedimientos penales federales que sean transferidos a ese organismo, así como de emitir opinión en relación con el resarcimiento económico por la devolución de los mismos, con cargo al fondo correspondiente.

I.

II.

a)

b) Dos representantes de la Secretaría, que cuenten al menos con nivel de Director General Adjunto, y

c) Tres...

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