Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición10 Octubre 2012
Fecha de publicación10 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Artículo 71-G Compete a las Direcciones de Legislación y Consulta Presupuestaria, de Asuntos Jurídicos y de Fideicomisos ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a las materias que se señalan en el apartado A de este precepto.
  1. Materias de competencia:

    1. Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria, todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con la materia presupuestaria;

    2. Dirección de Asuntos Jurídicos, todos aquellos asuntos que son competencia de la Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos, no previstos en las fracciones I y III del presente apartado, y

    3. Dirección de Fideicomisos, todos aquellos asuntos jurídicos relacionados con fideicomisos públicos.

  2. Atribuciones:

    1. Analizar los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal, y de disposiciones de carácter general;

    2. Revisar, los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario;

    3. Apoyar en la tramitación de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general, así como de aquéllas que deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

    4. Participar, con las unidades administrativas de la Secretaría, en el análisis de las iniciativas de leyes o decretos que se presenten en el Congreso de la Unión;

    5. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general;

    6. Proponer para aprobación superior, el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos, y

    7. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que éste le encomiende.

  3. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria:

    1. Apoyar en la revisión de los aspectos jurídicos en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, en los programas e informes que del mismo deriven que deban someterse a la consideración del Presidente de la República;

    2. Verificar que los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes que suscriba el Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría, sean congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, y

    3. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; de los convenios de desarrollo social, y de coordinación o de reasignación, así como de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario.

  4. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos:

    1. Participar en el análisis y opinión sobre los aspectos jurídicos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y prestación de servicios, enajenación y donación;

    2. Revisar y apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las mismas, y de Bienes Muebles;

    3. Apoyar en la emisión de opiniones respecto de los proyectos de decretos presidenciales en materia de expropiación;

    4. Verificar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;

    5. Proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en coordinación con éstas, y proporcionar información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, y

    6. Proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

  5. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección de Fideicomisos:

    1. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente, y

    2. Proponer en el marco de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso.

Artículo 71-H Se deroga.
Artículo 72 ...
  1. a XII. ...

  2. Autorizar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan hacer más eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas, así como vigilar la confiabilidad y seguridad de la base de datos, particularmente en los temas que por su importancia puedan comprometer financieramente la estabilidad económica nacional;

  3. Proponer los términos de los alegatos que deban formularse en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias competencia de la Secretaría;

  4. Se deroga.

  5. ...

  6. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas; particularmente en aquellos que por su importancia pueden comprometer financieramente la estabilidad y permanencia de dichos organismos;

  7. a XXII. ...

  8. Formular alegatos para las audiencias constitucionales e incidentales en los juicios de amparo indirecto, así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, que sean de su competencia;

  9. y XXV. ...

Artículo 73

Compete a la Dirección General de Amparos contra Leyes:

  1. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en aquellos asuntos relacionados con la materia fiscal y administrativa;

  2. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo;

  3. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación, así como de las revisiones adhesivas, a que se refiere la Ley de Amparo, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;

  4. Proponer la no interposición de los recursos en la materia a que se refiere este artículo;

  5. Proponer los alegatos a formularse en audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo indirecto, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en las materias a que se refiere este artículo;

  6. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, cuando los asuntos...

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