Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

Fecha de disposición02 Abril 2013
Fecha de publicación02 Abril 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracciones I, numeral 2, y V; 5, fracción I; 7, fracciones I y IV; 8; 9, fracción III; 10, fracciones XXI, XXX y XXXI; 11; 12, en su encabezado; 18, fracción VIII; 20, fracción I; 22, fracción III; 30, fracción II; 33, fracciones III, XV, XVI y XVII y último párrafo; 39, en su encabezado y fracciones I, II y XXVIII; 41, fracciones XVII y XVIII; 45, fracción XV y 49, así como la denominación del Capítulo VI; se ADICIONAN la fracción V al artículo 7; la fracción XXXII al artículo 10; la fracción II Bis al artículo 30; la fracción XVIII al artículo 33; la fracción XXIX al artículo 39 recorriéndose la actual fracción XXIX para ser XXX; las fracciones XIX y XX al artículo 41, y las fracciones XVI y XVII al artículo 45 recorriéndose la actual fracción XVI para ser XVIII, y se DEROGAN los artículos 2, apartado A, fracciones III, numeral 4 y IV; 5, fracción XIX; 16; 20, fracción IV; 25; 26; 27; 39, fracción VII, así como el Capítulo VIII que comprende el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 2 ...
  1. ...

    1. ...

      1. ...

      2. Desarrollo Comunitario y Participación Social, y

      3. ...

    2. ...

    3. ...

      1. a 3. ...

      2. Derogado.

      3. a 6. ...

    4. Derogada.

    5. Direcciones Generales de:

      1. Vinculación Interinstitucional;

      2. Opciones Productivas;

      3. Políticas Sociales;

      4. Atención a Grupos Prioritarios;

      5. Seguimiento;

      6. Programación y Presupuesto;

      7. Recursos Materiales;

      8. Recursos Humanos;

      9. Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

      10. Procesos y Estructuras Organizacionales;

      11. Normatividad y Asuntos Contenciosos;

      12. Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales;

      13. Análisis y Prospectiva, y

      14. Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.

  2. ...

  3. ...

    ...

    ...

Artículo 5 ...
  1. Formular y conducir la política general de desarrollo social y combate efectivo a la pobreza, así como coordinar las actividades de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con los que determine el Presidente de la República;

  2. a XVIII. ...

  3. Derogada.

  4. y XXI. ...

Artículo 7 ...
  1. Proponer al Titular de la Secretaría las políticas para la atención de las personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situación de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social, en especial a quienes habitan en zonas áridas de las áreas rurales del país y en zonas marginadas de las áreas urbanas;

  2. y III. ...

  3. Revisar y determinar en el ámbito de su competencia las zonas de concentración de la pobreza y marginación que requieren atención prioritaria, y

  4. Diseñar, planear e impulsar mecanismos y programas de atención a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad.

Artículo 8

Corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario y Participación Social:

  1. Proponer al Titular de la Secretaría, las políticas de desarrollo comunitario, inclusión, cohesión y participación social de los sectores sociales más desprotegidos;

  2. Establecer los mecanismos de articulación y control de acciones de desarrollo comunitario, inclusión, cohesión y participación social de los sectores sociales más desprotegidos;

  3. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento que fortalezcan el desarrollo comunitario y la inclusión social, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con la participación de los sectores social y privado;

  4. Instrumentar mecanismos de coordinación y seguimiento de estrategias de participación, inclusión y cohesión social en todos los programas y acciones de la Secretaría, así como impulsar la articulación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

  5. Formular, en el ámbito de su competencia, las reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar su difusión, así como que se asesore y capacite en esta materia a los operadores y ejecutores de dichos programas;

  6. Revisar y determinar las zonas de concentración de la pobreza y marginación que requieren

    atención en materia de desarrollo comunitario, inclusión y cohesión social;

  7. Fomentar acciones de desarrollo comunitario, inclusión y cohesión social con intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores social y privado, y

  8. Asignar los programas, proyectos y acciones de su competencia, a las unidades administrativas a su cargo, y verificar que se operen de manera congruente con los objetivos institucionales.

Artículo 9 ...
  1. ...

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