Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha de disposición19 Junio 2003
Fecha de publicación19 Junio 2003
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 251, fracción VII de la Ley del Seguro Social; 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos: 1, fracciones VII, VIII y último párrafo; 2; 3, primer párrafo; 5; 31, fracciones II, VI, VII, IX, XIX, XXIII y XXIV; 32; 35; 36, fracciones III y VI; 43; 53, fracción X; 64; 71, fracciones VI y VII; 72; 74, fracciones III, VI, VII, VIII y X; 76, fracciones I, III, VI y XIV; 77; 78; 79; 80; 81; el 81 bis pasa a ser el 81 D; 82; 83, fracción II; 85; 86; 87; 93, fracción VI; 115; 122, fracciones IX, XIII y XVI; 123, fracción I; 143; 150, fracciones I, XV, XVII y XVIII; 152; 153; 156; 158; 159; 163; 166; las denominaciones de los Capítulos Tercero y Quinto, del Título Cuarto, para quedar como sigue: Capítulo Tercero De la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social y Capítulo Quinto De la Dirección de Administración y Calidad ; la denominación del Capítulo Único del Título Quinto, para quedar como sigue: Del Órgano Interno de Control ; las denominaciones del Título Séptimo, Capítulo Primero, Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta, para quedar como sigue: Título Séptimo De la Desconcentración Administrativa , Capítulo Primero De los Órganos Colegiados , Sección Primera De los Consejos Consultivos Regionales , que comprende los artículos 87 a 92; Sección Segunda De las Atribuciones , que comprende el artículo 93; Sección Tercera Del Presidente , que comprende el artículo 94; Sección Cuarta De los Consejeros , que comprende el artículo 95 y la Sección Quinta Del Secretario , que comprende el artículo 96; la actual Sección Quinta pasa a ser la Sección Sexta, del Capítulo Primero del Título Séptimo, que comprende los artículos 97 a 112; el actual Capítulo Primero, Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta, del Título Octavo, pasan a ser, del Capítulo Primero del Título Séptimo, la Sección Séptima De los Consejos Consultivos Delegacionales , que comprende los artículos 115 al 121; la Sección Octava De las Atribuciones , que comprende el artículo 122; la Sección Novena Del Presidente , que comprende el artículo 123; la Sección Décima De los Consejeros que comprende el artículo 124; la Sección Décima Primera, Del Secretario , que comprende los artículos 125 y 126; la Sección Décima Segunda, De las Sesiones , que comprende los artículos 127 a 142 y el actual Capítulo Segundo del Título Séptimo, pasa a ser la Sección Primera De las Direcciones Regionales , del Capítulo Segundo, denominado De los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Título Séptimo, que comprende los artículos 142 E, 142 F y 142 G; el actual Capítulo Segundo del Título Octavo, pasa a ser la Sección Segunda De las Delegaciones , del Capítulo Segundo del Título Séptimo, que comprende los artículos 143 al 151; el actual Capítulo Tercero del Título Octavo, pasa a ser el Capítulo Tercero del Título Séptimo. Se adicionan: las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 31; un tercer párrafo a la fracción II y las fracciones VIII, IX y X al artículo 71; 73 A; 73 B; 76 con las fracciones XV a XXII; 78 A; 78 B; 78 C; al Título Cuarto, un Capítulo Quinto A, denominado De la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización , que comprende el artículo 80 A; 81 A; 81 B; 81 C; 142 A; 142 B; 142 C; 142 D; 142 E; 142 F; 142 G; 150, con las fracciones XIX a XXXV; 151 A; 151 B; 163 A; al Título Séptimo, Capítulo Primero, la Sección Décima Tercera De las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad , que comprende los artículos 142 A a 142 D y, al Capítulo Segundo una Sección Tercera De las Unidades Médicas de Alta Especialidad que comprende 151 A y 151 B. Se derogan: las fracciones XVI y XVIII del artículo 31; las fracciones VIII y IX del artículo 33; 73 bis; la fracción XIII del artículo 74; 75; la fracción IX del artículo 93; 113; 114; 149; 154; los Títulos Octavo y Noveno, este último comprendiendo los artículos 161 y 162, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1 ...
  1. a VI. …

  2. Órganos Colegiados:

    a). Los Consejos Consultivos Regionales.

    b). Los Consejos Consultivos Delegacionales.

    c). Las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

  3. Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada:

    a). Las Direcciones Regionales.

    b). Las Delegaciones.

    c). Las Unidades Médicas de Alta Especialidad.

  4. ...

    El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 82 de este Reglamento.

ARTÍCULO 2 Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de carácter general y la observancia de las mismas estará a cargo de los órganos superiores, de la Secretaría General, de los órganos normativos, colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Instituto, independientemente de las atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 3

El Consejo Técnico, atendiendo a la necesidad en el cumplimiento de los fines del Instituto, en uso de las atribuciones que le concede la Ley, tendrá la facultad de aprobar la creación, modificación o supresión de órganos normativos, colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos, así como otras unidades administrativas, determinando, en su caso, su ámbito territorial, sujetándose a los montos autorizados en el correspondiente presupuesto.

...

ARTÍCULO 5

Los órganos superiores y normativos dictarán, de conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios que serán de observancia general y obligatoria para los órganos colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos, regularán la recopilación, evaluación y sistematización de la información generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación...

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