Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

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EmisorCámara de Diputados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo Primero

Se reforman los artículos 3, numeral 1, fracción XV; 5, numeral 1; 7, numeral 1, fracción II; 8, numeral 1, fracciones II y XII; 13, numeral 3; 29, numeral 5; 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 36, numeral 1; 37, numerales 3, 4 y 5; 39, numerales 1, 3, 4 y 5; 43, numeral 1; 45, numerales 2, 3 y 4; 46, numerales 2 y 3; 47, numeral 1, fracción II; 50, numeral 1; 53; 54, numeral 2, fracción I; 57; 58; 62, numeral 2; 65, numeral 3; 66, numeral 1, fracción III; 67, numeral 2; 69, numeral 2; 73; 75; 76, numeral 1, fracción V; 77, numeral 2; 78, numeral 1; 79, numeral 2, actuales fracciones IV y V; 84, numeral 1; 85, numeral 1, fracción XIII; 90, numeral 4; 93, numeral 1; 95, numerales 1, fracción II y, 2, fracción I; 97; 100, numeral 2; 101; 102, numerales 2, fracciones V y VI y 3; 103, numeral 1; 104, numeral 1, fracciones III, IV, VII, X y XII; 106, numeral 1, fracción VI; 107, numeral 2; 117, numeral 1; 122, numerales 3 y 4; 124, numeral 3; 125; 126; 127; 135; 139, numeral 1, fracciones I y V; 146, numerales 1 y 2; 149, numeral 2, fracciones III, IV y V; 150, numeral 1, fracciones IV, X, y actuales XIII y XVI; 151, numeral 1, fracciones II, VII y IX; 152, numeral 4; 153, numeral 1, fracción II; 160, numerales 2, fracción I y 3; 161, numeral 2; 165, numeral 3, fracciones IV y actual VI; 167, numeral 5; 171; 174, numeral 6; 177, numerales 3 y 4; 182, numerales 1 y 3; 183, numeral 2; 184, numeral 2; 188; 189, numeral 3; 190; 193, numeral 5; 194; 195, numerales 1, fracción V, 3 y 5; 198, numerales 1 y 2; 207, numeral 2; 210, numeral 4; 217; 218; 223, numeral 1; 224, numeral 1; 227; 228; 230; 231, numerales 1 y 3; 232; 233, numerales 1, fracciones II y III, y 2; 235, numeral 1; 236, numeral 1; 237; 239, numeral 1, fracciones VII y XI; 241, numeral 3; 258, numeral 2; 259, numeral 1; 260, numerales 1 y 2, fracción IV; 263, numeral 2; 267, numerales 2 y 4; 268; 275; 277, numeral 1; 280; la denominación del Título Sexto "De los Procedimientos Especiales"; del Capítulo II "De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara"; se adicionan los artículos 6, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 13 con un numeral 4; 63, con un numeral 3; recorriéndose en su orden los actuales; 76, con los numerales 2 y 3; 79, con una fracción V, recorriéndose las actuales en su orden; 95, numeral 2, fracción II, con los incisos d) y e); 104, con un numeral 2; 114 con un numeral 3; 122, con un numeral 5, recorriéndose el actual en su orden; 149, numeral 2, con una fracción X, recorriéndose las actuales en su orden; 150, numeral 1, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 166, con un numeral 4; 175, numeral 1, fracción III, inciso e); 183, con un numeral 3; 187, con un numeral 2; 198, con un numeral 7; 233, numeral 1, con una fracción IV; 239, numeral 1, con las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose la actual XXV, para ser XXIX; 241, con un numeral 4; 260, con un numeral 5, y se derogan el numeral 4 del artículo 72; el numeral 3 del artículo 95; el numeral 2 del artículo 120; la fracción V del numeral 3 del artículo 165; la fracción IX del numeral 1 del artículo 247, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3
  1. ...

  1. a XIV. ...

  2. Orden del día: es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;

  3. a XXIV. ...

Artículo 5
  1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.

  2. ...

Artículo 6
  1. ...

  1. a X. ...

  2. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

  3. a XIX. ...

Artículo 7
  1. ...

    1. ...

    2. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desarrollo de su función.

  2. ...

Artículo 8
  1. ...

    1. ...

    2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca;

    3. a XI. ...

    4. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;

    5. a XX. ...

  2. ...

Artículo 13
  1. y 2. ...

  2. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.

  3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

Artículo 29
  1. a 4. ...

  2. Cuando asistan a las Sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

  3. ...

Artículo 33
  1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán en el momento que las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o sea necesario cerrarlas para restaurar el orden.

  2. ...

Artículo 34
  1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley.

  2. ...

Artículo 35
  1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que de manera excepcional, sean consideradas como secretas, conforme al artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 36
  1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

  2. ...

Artículo 37
  1. y 2. ...

  2. El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

  3. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la Sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias.

  4. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 39
  1. Serán Sesiones permanentes, las que tengan como propósito desahogar los asuntos que acuerde la Cámara conservando la Sesión, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita, en otro momento para tratar asuntos previamente determinados.

  2. ...

  3. En el desarrollo de la Sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo, salvo los de carácter urgente que el Pleno, por mayoría absoluta acuerde incluir.

  4. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se podrá leer, discutir y aprobar el acta de la misma.

  5. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.

Artículo 43
  1. Los documentos electrónicos, fílmicos, videográficos de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por el Presidente.

  2. ...

Artículo 45
  1. ...

  2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la Sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción del Presidente.

  3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no...

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