Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Migración

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 28, 30, 31, 35, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXVII y 25 de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Artículo Único

Se reforman las denominaciones del Título Tercero y de sus Capítulos Primero y Segundo, así como los artículos 16, 20, 21, 24, fracción I, 25, 26, 27, fracciones III y IV, 28, fracciones I y II; se adiciona un Capítulo Primero al Título Tercero, integrado por los artículos del 12-A al 12-I, recorriéndose en su orden los actuales Capítulos Primero y Segundo, para ser Segundo y Tercero, respectivamente; un primer párrafo al artículo 13, recorriendo el orden los actuales párrafos, los cuales serán segundo y tercero, un tercer párrafo al artículo 16, los artículos 16-A y 16-B, un tercer párrafo al artículo 17 y el artículo 28-A, y se derogan el segundo párrafo del artículo 15, el artículo 23 y el actual Capítulo Tercero del Título Tercero, así como los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

TÍTULO TERCERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO Artículos 12.a a 34
CAPÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA Artículos 12.a a 12.1
Artículo 12-A El Servicio Profesional de Carrera Migratoria tiene por objeto promover la profesionalización de los servidores públicos del Instituto, a partir de acciones destinadas a fomentar su estabilidad, desarrollo y mejora en su desempeño laboral para elevar la calidad de su trabajo y fortalecer la eficacia y eficiencia institucional.
Artículo 12-B Forman parte del Servicio Profesional de Carrera Migratoria todos los servidores públicos con puestos de confianza que integran la estructura orgánica y ocupacional del Instituto hasta el nivel de Director de Área u Homólogo, de acuerdo a los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios que emitan las autoridades competentes en la materia.
Artículo 12-C Los puestos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto, a partir del grupo jerárquico de Director General Adjunto, de conformidad con los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios, serán de libre designación, así como el gabinete de apoyo del Comisionado del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12-D

El Servicio Profesional de Carrera Migratoria se integra por las disposiciones administrativas de carácter general, principios, procedimientos, instrumentos y estructuras administrativas que determinen los criterios y requisitos aplicables a la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto sujetos al mismo.

Artículo 12-E

Adicionalmente a los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley, el Servicio Profesional de Carrera Migratoria se regirá por los siguientes principios:

  1. Calidad. Obtención de los resultados y metas programadas, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;

  2. Continuidad. Generación de condiciones de estabilidad, permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, basados en el mérito y en el desempeño;

  3. Dignificación del servicio migratorio. Cultura de vocación, superación y reconocimiento del servidor público, a partir de lo cual, desarrolle su capacidad, honestidad, dedicación, eficiencia y lealtad;

  4. Equidad. Respeto al derecho de mujeres y hombres a competir en condiciones de igualdad para el ingreso y desarrollo profesional dentro del Instituto;

  5. Imparcialidad. Criterios objetivos para el ingreso y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, sin desvíos, prejuicios o tratos diferenciados por razones subjetivas;

  6. Integridad. Vocación de servicio, trato digno, respeto a los derechos humanos, absoluto apego a la legalidad y vivencia cotidiana de los valores éticos;

  7. Lealtad institucional. Fidelidad, apego y compromiso a los principios, misión y objetivos del Instituto;

  8. Mérito profesional. Consideración de las capacidades, desempeño laboral, cumplimiento de metas y evaluación de resultados, como criterios básicos para la permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, y

  9. Rendición de cuentas. Apego a la transparencia a fin de contribuir a que el Instituto esté abierto al escrutinio permanente de la sociedad y de los usuarios de sus servicios.

Artículo 12-F

Los programas de formación, capacitación y profesionalización que integran el Servicio Profesional de Carrera Migratoria, se llevarán a cabo a través de los sistemas siguientes:

  1. Planeación del Capital Humano. Estrategias y programas para cubrir con agilidad y oportunidad, las vacantes que se generen en el...

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