Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal   

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Artículo Único.- Se Reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 4o.; 5o.; 7o., fracciones II, III, VIII, XII, XIV, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXXI; 8o.; 9o.; 13; 14; 15; 19, primero y segundo párrafos, fracciones I, incisos c), d), e), f), i) y l), V, VI y VII; 20, primer párrafo, fracciones I y IV; 21; la denominación del Capítulo II De la Movilización, Importación y Exportación en materia de Sanidad Vegetal; 22, fracción II y actual segundo párrafo; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 32; 33, fracción V; 34, primer párrafo y fracción III; 35, primer párrafo; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 46; 48, primero y último párrafos; 49; 50; 51; 53; 54; 55; 57, primero y segundo párrafos; 58, primero y último párrafos y la fracción III; 59; 60; la denominación del Título Cuarto De los Incentivos, Denuncia Ciudadana, Sanciones, Recurso de Revisión y Delitos; 63; 64, tercer párrafo; 66, fracciones I, IV, VI y VIII; 67; 68, primer párrafo; 71, segundo párrafo. Se Adicionan los artículos un segundo párrafo al artículo 2o.; 7o., con las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, pasando la actual XXXII a ser XLI; 7o.-A; 19, fracción I, con los incisos m) y n) y dos últimos párrafos; 22, con un segundo párrafo; 27-A; 29-A; 37 bis; 39 bis; 41 bis; 41 ter; 42 bis; el Título Segundo Bis "De los Sistemas de Reducción de Riesgos y de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales", con los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J; 48, con un segundo párrafo; 50 bis; 66, con las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, pasando la actual XVII a ser XXII y un penúltimo párrafo; 68, con la fracción III; un Capítulo V "De los Delitos al Título Cuarto, que comprende los artículos 73, 74, 75, 76 y 77. Se Derogan las fracciones XVI y XXIV del artículo 7o.; el último párrafo del artículo 20; 43; 44; 45; la fracción I y los actuales segundo y tercer párrafos del artículo 48; las fracciones VII y IX del artículo 66; todos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.

Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.

Artículo 4o.- Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por:

Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;

Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas;

Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta Ley;

Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos;

Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario;

Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

Auditoría de BPA?s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA?s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

Certificado de Cumplimiento de BPA?s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA?s en unidades de producción primaria de vegetales;

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;

Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país o a una zona libre o de baja prevalencia;

Dictamen de efectividad biológica: Documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal, en el que se establece la opinión técnica sobre la conveniencia o negativa de su registro;

Disposiciones legales aplicables: Las previstas en esta Ley...

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