Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Fecha de disposición05 Agosto 2011
Fecha de publicación05 Agosto 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD.

Artículo Único

Se reforman los artículos 2; 3, actual fracción V; y 4, actuales fracciones I, II, y X; 5, fracción III; 8, párrafo segundo; 9, fracción II; 13; 14; 15; y se modifica la denominación del Capítulo IV, para quedar como "Del Régimen Laboral y Seguridad Social" y se adicionan los artículos 3, con una fracción I recorriéndose en su orden las demás fracciones; 3 Bis; 4, con las fracciones I, VI, XII y XV, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 4 Bis; 9, con una fracción II, recorriéndose en su orden las demás fracciones y 15 Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 2 Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
Artículo 3 ...
  1. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

  2. a V. ...

  3. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

  4. ...

Artículo 3 Bis

El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

  2. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

  3. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

    Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de...

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