Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el personal de la Armada de México

EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 77, 78, 79, 80, 81, 81 Bis, 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE VACACIONES Y LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 14, fracción II; 15; 16; 17; 18, primer párrafo en su encabezado; 19; 20; 21; 22; 23, fracciones III y VII; 24; 26 y 27, y se ADICIONA el artículo 21 Bis del Reglamento de Vacaciones y Licencias para el Personal de la Armada de México para quedar como sigue:

Artículo 2

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Certificado de Vacaciones y Licencias: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento correspondiente, en el que se hace constar la cantidad de días de vacaciones o Licencias que el personal naval disfrutó durante el año calendario en el que es expedido;

  2. Detall o la Coordinación Administrativa: a las áreas adscritas en cada unidad o establecimiento naval que se encargan de la estadística, trámite administrativo y control de libros y libretas;

  3. Días de Traslado: El tiempo concedido al personal naval para moverse desde el punto donde se le autorizan sus vacaciones hasta el lugar donde las disfrutará y su retorno;

  4. Licencia: La autorización que se concede al personal naval para que pueda ausentarse temporalmente o de manera ilimitada del servicio que presta a la Armada de México;

  5. Oficio de Licencia: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval, el uso de Licencias en sus distintas modalidades.

    En el Oficio de Licencia se anotará el tiempo autorizado y la fecha en que empiece a surtir efecto la Licencia otorgada, así como la obligación del personal naval de proporcionar un medio de comunicación para su localización;

  6. Oficio de Vacaciones: El documento expedido por el Detall o la Coordinación Administrativa y firmado por el Mando o titular de la unidad o establecimiento correspondiente, mediante el cual se autoriza al personal naval disfrutar de vacaciones y deberá señalar las fechas de inicio, término y lugar o lugares en que disfrutará el citado beneficio, así como la obligación del personal naval de proporcionar un medio de comunicación para su localización;

  7. Personal Administrativo: El que presta sus servicios en unidades y establecimientos distintos a los señalados en la fracción IX del presente artículo;

  8. Personal Comisionado: El personal que se encuentra prestando temporalmente sus servicios en una unidad o establecimiento naval, distinto al que se encuentra adscrito, así como en otra dependencia o institución federal, estatal, municipal o en el extranjero, y

  9. Personal Operativo: El que se encuentra adscrito o comisionado en las unidades operativas de la Armada de México.

Artículo 3

Cuando el personal naval cambie de adscripción se le expedirá un Certificado de Vacaciones y Licencias, para hacer constar si han disfrutado de ellas, a fin de que en su nueva unidad o establecimiento se le otorguen, si fuera el caso.

Artículo 5

El personal naval empezará a disfrutar de su Licencia o vacaciones a partir de la fecha establecida en el Oficio correspondiente.

Tratándose del Personal Operativo, en caso de que la unidad operativa a la que se encuentra adscrito esté fuera de su base, al término de su Licencia o vacaciones, deberá presentarse ante el Mando del que dependa su unidad operativa.

Artículo 6

El personal naval que se le haya autorizado vacaciones o Licencia se presentará con el Mando naval o militar de la plaza donde disfrutará de ellas, solicitando se asiente en el Oficio correspondiente, la fecha y hora de arribo. Misma formalidad observará al salir de la plaza.

Artículo 7

El personal naval podrá disfrutar del número de días de vacaciones a que tenga...

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