Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Fecha de disposición12 Junio 2000
Fecha de publicación12 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 2o. en los conceptos de: Aprobación, Cuarentena de productos, Particulares, Planta de Sacrificio, Punto de verificación e inspección, Secretaría, Unidad de Verificación y Verificación, 4o. fracciones I, II, III, V, IX y XI, 6o., 9o. segundo párrafo, 24 fracción II, 29, 37 fracción IV, 43 fracción II, 44 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 45, 46, 47 párrafos primero y su fracción IV, segundo y tercero, 48, 52 párrafos primero y tercero, 53, 54 fracción I y 60; se adicionan los artículos 2o. con los conceptos de: Acta circunstanciada, Fecha de sacrificio, Identificación, Inspección, Lote, Medida zoosanitaria, Autorización, Médico verificador, Dictamen zoosanitario, Organismo coordinador de la movilización animal y laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario, 13 con una quinta fracción, 18 con las fracciones VII y VIII, 24 con las fracciones VI, VII, VIII, IX y cuatro párrafos y 53 con un segundo párrafo y seis fracciones, para quedar como sigue:

Artículo 2

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APROBACION: El acto mediante el cual la Secretaría reconoce a médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere esta Ley;

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CUARENTENA DE PRODUCTOS: Medida zoosanitaria consistente en la observación y restricción de la movilización de un producto o subproducto de origen animal o de un producto biológico, químico, farmacéutico o alimenticio, para uso en animales o consumo por éstos, incluyendo la observación de sus efectos durante un periodo determinado, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud de los animales. Tratándose de importaciones, la cuarentena se realizará previamente al ingreso al territorio nacional. Serán nacionales, aquellos productos que se encuentren legalmente en territorio nacional;

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PARTICULARES: Personas físicas o morales con interés jurídico que participen en actividades en materia de sanidad animal de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

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PLANTA DE SACRIFICIO: Establecimiento dedicado al sacrificio de animales y comercialización al mayoreo de sus productos. Incluyendo aquellas debidamente aprobadas por la Secretaría de acuerdo a esta ley y tratados internacionales que nuestra nación haya signado, que se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaría llevará un procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

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PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCION: Sitio en el territorio nacional con infraestructura de diagnóstico autorizado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de acuerdo a lo establecido por esta Ley, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable.

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SECRETARIA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

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UNIDAD DE VERIFICACION: Las personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, que su calidad y característica migratoria les permita realizar esta actividad y cuenten con el permiso previo otorgado por la autoridad competente, que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

VERIFICACION: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio oficial, aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

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ACTA CIRCUNSTANCIADA: Documento en donde deberán anotarse todos y cada uno de los pormenores de la verificación o inspección y su debida fundamentación.

FECHA DE SACRIFICIO: El día calendario en que el animal de determinada especie fue privado de la vida.

IDENTIFICACION: Documento que acredita la personalidad del servidor público y que contiene nombre, fotografía, cargo y puesto; número y fecha de expedición y vigencia, así como autoridad emitente.

INSPECCION: Revisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia, efectuada por personal oficial de la Secretaría, o unidad de verificación aprobadas, y que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes, y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma.

LOTE: Producto o subproducto animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos elaborado durante un periodo de tiempo determinado, identificado por la planta de origen con un código específico.

MEDIDA ZOOSANITARIA: Disposición para proteger la vida o salud humana y animal, de la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades, y daños.

AUTORIZACION: Acto por el cual la Secretaría otorga a una persona física o moral la posibilidad de realizar una actividad específica...

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