Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Fecha de disposición | 23 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 7, en sus fracciones III, IV y V; 28, en su fracción XXIV; 34, en sus fracciones V, VI, XIV y XVI; 35, en sus fracciones V, X, XII, XIII y XIV; 38, en su fracción V; 39; 40; 41, en sus fracciones II, III, IV, VII y VIII; 45, en su fracción XIII; 48, en sus fracciones II, XIII y XIV; 49, en su primer párrafo y en sus fracciones II, XII y XIII; 50, en su fracción II, y 51, y se ADICIONAN los artículos 19, con una fracción III, pasando las actuales III, IV y V a ser IV, V y VI, respectivamente; 28, con una fracción XXV, pasando la actual XXV a ser XXVI; 35, con una fracción XV; 41, con las fracciones IX y X; el Capítulo VII Bis De las Coordinaciones Jurídicas, comprendiendo los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quintus; 48, con las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y 49, con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para quedar como sigue:
ARTICULO 7.- . . .
I y II. . . .
III. Direcciones Ejecutivas:
Adscritas a la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria:
Dirección Ejecutiva de Soporte Legal;
Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Jurídica, y
Dirección Ejecutiva Fiduciaria.
Adscritas a la Dirección Corporativa de Relación con Entidades Transferentes:
Dirección Ejecutiva de Relación con Entidades Transferentes, y
Dirección Ejecutiva de Fideicomisos y Fondos de Inversión.
Adscritas a la Dirección Corporativa de Operación:
Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles;
Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas;
Dirección Ejecutiva de Operación y Procesos de Cartera;
Dirección Ejecutiva de Recuperación;
Dirección Ejecutiva Jurídica de Administración y Recuperación;
Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles;
Dirección Ejecutiva de Bienes Muebles, y
Dirección Ejecutiva de Coordinaciones Regionales.
Adscritas a la Dirección Corporativa de Mercadotecnia y Comercialización:
Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia, Inteligencia de Mercado y Valuación;
Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes, y
Dirección Ejecutiva de Comercialización de Cartera y Empresas.
Adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas y Administración:
Dirección Ejecutiva de Administración de Recursos Financieros y Materiales;
Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos;
Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información, y
Dirección Ejecutiva del Cambio y Mejora Institucional.
IV. Coordinaciones:
Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles:
Coordinación Jurídica de Empresas Aseguradas y Concursos Mercantiles.
Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas:
Coordinación Jurídica de Operación y Administración de Empresas.
Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles:
Coordinación Jurídica de Bienes Inmuebles.
Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Bienes Muebles:
Coordinación Jurídica de Bienes Muebles.
Adscritas a la Dirección Ejecutiva de Coordinaciones Regionales:
Coordinación Regional Cancún, Quintana Roo;
Coordinación Regional Centro;
Coordinación Regional Culiacán, Sinaloa;
Coordinación Regional Guadalajara, Jalisco;
Coordinación Regional Hermosillo, Sonora;
Coordinación Regional Querétaro, Querétaro;
Coordinación Regional Monterrey, Nuevo León;
Coordinación Regional Tijuana, Baja California;
Coordinación Regional Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y
Coordinación Regional Veracruz, Veracruz.
V. Administraciones Titulares:
Adscritas a las Coordinaciones Regionales:
Administración Titular Jurídica y de Recepción, y
Administración Titular de Recuperación.
. . .
ARTICULO 19.- . . .
I y II. . . .
III. Definir las Políticas en materia de registro y recepción de Bienes;
IV a VI. . . .
ARTICULO 28.- . . .
I a XXIII. . . .
XXIV. Elaborar los reportes de las operaciones que tengan efectos sobre la contabilidad y flujos de efectivo de los Encargos;
XXV. Ejercer directamente las atribuciones y funciones que este Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables confieren a las unidades administrativas de su adscripción, y
XXVI. . . .
ARTICULO 34.- . . .
I a IV. . . .
V. Supervisar la dictaminación de la recepción de Empresas para, en su caso, aceptar la Administración, el nombramiento de conciliador o de síndico en el concurso mercantil;
VI. Supervisar la dictaminación e implementar la devolución de Empresas aseguradas en procedimientos penales federales, de sus remanentes o el valor de los mismos cuando exista imposibilidad para devolverlas en operación;
VII a XIII. . . .
XIV. Supervisar la tramitación de la inscripción del nombramiento de administradores e interventores de Empresas en Administración y en concurso mercantil, en el Registro que corresponda;
XV. . . .
XVI. Supervisar la tramitación de la formalización ante fedatario público, de los actos jurídicos de su competencia;
XVII y XVIII. . . .
ARTICULO 35.- . . .
I a IV. . . .
V. Supervisar la dictaminación de la recepción de Empresas para, en su caso, aceptar el encargo de liquidador, así como para la elaboración de las actas de entrega-recepción respectivas;
VI a IX. . . .
X. Supervisar la tramitación de la inscripción del nombramiento de liquidador en el Registro que corresponda;
XI. . . .
XII. Supervisar la tramitación de la formalización ante fedatario público, de los actos jurídicos de su competencia;
XIII. Gestionar las acciones necesarias para la cancelación de los créditos fiscales federales de las Empresas en liquidación;
XIV. Atender las consultas y requerimientos de información que sobre el proceso de desincorporación de entidades paraestatales, le formulen las autoridades competentes, y
XV. Representar a las Empresas que tengan el carácter de privadas en liquidación en cualquier tipo de controversia judicial, laboral, fiscal, administrativa, arbitral o de amparo, así como coordinar la realización de los actos procesales necesarios para la protección y defensa de los intereses de las mismas.
ARTICULO 38.- . . .
I a IV. . . .
V. Representar y supervisar que se realicen los actos procesales necesarios para la protección y defensa de los intereses de los Encargos, en cualquier tipo de controversia judicial, laboral, fiscal, administrativa, arbitral o de amparo, siempre que no tengan el carácter de autoridad responsable, y tratándose de liquidaciones cuando éstas sean de Empresas que tengan el carácter de públicas;
VI a XII. . . .
ARTICULO 39.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
-
Instrumentar y ejecutar los Programas para la Administración, donación, asignación, Destino y regularización de los bienes inmuebles transferidos al SAE o que provengan de alguno de sus Encargos, a excepción de aquellos que sean competencia de otra unidad administrativa;
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Elaborar, recomendar, implementar, verificar la aplicación y supervisar los Programas, Políticas, Procedimientos y Mecánicas para la Administración, donación, asignación, Destino y regularización de los bienes inmuebles señalados en la fracción I de este artículo;
-
Elaborar, supervisar y ejecutar los Planes de Trabajo para la Administración, donación, asignación, Destino y regularización de los bienes inmuebles señalados en la fracción I de este artículo;
-
Supervisar la dictaminación sobre la procedencia jurídica de la recepción y devolución de los bienes inmuebles que pretendan ser o hayan sido transferidos al SAE, según corresponda, así como supervisar que se resuelva sobre la situación jurídica de los mismos e implementar su Administración, donación, asignación o Destino;
-
Recibir física y jurídicamente los bienes inmuebles transferidos al SAE a que se refiere la fracción I de este artículo;
-
Administrar los bienes inmuebles señalados en la fracción I de este artículo;
-
Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes...
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