Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Fecha de disposición23 Noviembre 2006
Fecha de publicación23 Noviembre 2006
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 7, en sus fracciones III, IV y V; 28, en su fracción XXIV; 34, en sus fracciones V, VI, XIV y XVI; 35, en sus fracciones V, X, XII, XIII y XIV; 38, en su fracción V; 39; 40; 41, en sus fracciones II, III, IV, VII y VIII; 45, en su fracción XIII; 48, en sus fracciones II, XIII y XIV; 49, en su primer párrafo y en sus fracciones II, XII y XIII; 50, en su fracción II, y 51, y se ADICIONAN los artículos 19, con una fracción III, pasando las actuales III, IV y V a ser IV, V y VI, respectivamente; 28, con una fracción XXV, pasando la actual XXV a ser XXVI; 35, con una fracción XV; 41, con las fracciones IX y X; el Capítulo VII Bis De las Coordinaciones Jurídicas, comprendiendo los artículos 47 Bis, 47 Ter, 47 Quáter y 47 Quintus; 48, con las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, y 49, con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para quedar como sigue:

“ARTICULO 7.- . . .

I y II. . . .

III. Direcciones Ejecutivas:

Adscritas a la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria:

Dirección Ejecutiva de Soporte Legal;

Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Jurídica, y

Dirección Ejecutiva Fiduciaria.

Adscritas a la Dirección Corporativa de Relación con Entidades Transferentes:

Dirección Ejecutiva de Relación con Entidades Transferentes, y

Dirección Ejecutiva de Fideicomisos y Fondos de Inversión.

Adscritas a la Dirección Corporativa de Operación:

Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles;

Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas;

Dirección Ejecutiva de Operación y Procesos de Cartera;

Dirección Ejecutiva de Recuperación;

Dirección Ejecutiva Jurídica de Administración y Recuperación;

Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles;

Dirección Ejecutiva de Bienes Muebles, y

Dirección Ejecutiva de Coordinaciones Regionales.

Adscritas a la Dirección Corporativa de Mercadotecnia y Comercialización:

Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia, Inteligencia de Mercado y Valuación;

Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes, y

Dirección Ejecutiva de Comercialización de Cartera y Empresas.

Adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas y Administración:

Dirección Ejecutiva de Administración de Recursos Financieros y Materiales;

Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos;

Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información, y

Dirección Ejecutiva del Cambio y Mejora Institucional.

IV. Coordinaciones:

Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración de Empresas y Concursos Mercantiles:

Coordinación Jurídica de Empresas Aseguradas y Concursos Mercantiles.

Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Liquidación de Empresas:

Coordinación Jurídica de Operación y Administración de Empresas.

Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles:

Coordinación Jurídica de Bienes Inmuebles.

Adscrita a la Dirección Ejecutiva de Bienes Muebles:

Coordinación Jurídica de Bienes Muebles.

Adscritas a la Dirección Ejecutiva de Coordinaciones Regionales:

Coordinación Regional Cancún, Quintana Roo;

Coordinación Regional Centro;

Coordinación Regional Culiacán, Sinaloa;

Coordinación Regional Guadalajara, Jalisco;

Coordinación Regional Hermosillo, Sonora;

Coordinación Regional Querétaro, Querétaro;

Coordinación Regional Monterrey, Nuevo León;

Coordinación Regional Tijuana, Baja California;

Coordinación Regional Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y

Coordinación Regional Veracruz, Veracruz.

V. Administraciones Titulares:

Adscritas a las Coordinaciones Regionales:

Administración Titular Jurídica y de Recepción, y

Administración Titular de Recuperación.

. . .

ARTICULO 19.- . . .

I y II. . . .

III. Definir las Políticas en materia de registro y recepción de Bienes;

IV a VI. . . .

ARTICULO 28.- . . .

I a XXIII. . . .

XXIV. Elaborar los reportes de las operaciones que tengan efectos sobre la contabilidad y flujos de efectivo de los Encargos;

XXV. Ejercer directamente las atribuciones y funciones que este Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicables confieren a las unidades administrativas de su adscripción, y

XXVI. . . .

ARTICULO 34.- . . .

I a IV. . . .

V. Supervisar la dictaminación de la recepción de Empresas para, en su caso, aceptar la Administración, el nombramiento de conciliador o de síndico en el concurso mercantil;

VI. Supervisar la dictaminación e implementar la devolución de Empresas aseguradas en procedimientos penales federales, de sus remanentes o el valor de los mismos cuando exista imposibilidad para devolverlas en operación;

VII a XIII. . . .

XIV. Supervisar la tramitación de la inscripción del nombramiento de administradores e interventores de Empresas en Administración y en concurso mercantil, en el Registro que corresponda;

XV. . . .

XVI. Supervisar la tramitación de la formalización ante fedatario público, de los actos jurídicos de su competencia;

XVII y XVIII. . . .

ARTICULO 35.- . . .

I a IV. . . .

V. Supervisar la dictaminación de la recepción de Empresas para, en su caso, aceptar el encargo de liquidador, así como para la elaboración de las actas de entrega-recepción respectivas;

VI a IX. . . .

X. Supervisar la tramitación de la inscripción del nombramiento de liquidador en el Registro que corresponda;

XI. . . .

XII. Supervisar la tramitación de la formalización ante fedatario público, de los actos jurídicos de su competencia;

XIII. Gestionar las acciones necesarias para la cancelación de los créditos fiscales federales de las Empresas en liquidación;

XIV. Atender las consultas y requerimientos de información que sobre el proceso de desincorporación de entidades paraestatales, le formulen las autoridades competentes, y

XV. Representar a las Empresas que tengan el carácter de privadas en liquidación en cualquier tipo de controversia judicial, laboral, fiscal, administrativa, arbitral o de amparo, así como coordinar la realización de los actos procesales necesarios para la protección y defensa de los intereses de las mismas.

ARTICULO 38.- . . .

I a IV. . . .

V. Representar y supervisar que se realicen los actos procesales necesarios para la protección y defensa de los intereses de los Encargos, en cualquier tipo de controversia judicial, laboral, fiscal, administrativa, arbitral o de amparo, siempre que no tengan el carácter de autoridad responsable, y tratándose de liquidaciones cuando éstas sean de Empresas que tengan el carácter de públicas;

VI a XII. . . .

ARTICULO 39.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Bienes Inmuebles, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Instrumentar y ejecutar los Programas para la Administración, donación, asignación, Destino y regularización de los bienes inmuebles transferidos al SAE o que provengan de alguno de sus Encargos, a excepción de aquellos que sean competencia de otra unidad administrativa;

  2. Elaborar, recomendar, implementar, verificar la aplicación y supervisar los Programas, Políticas, Procedimientos y Mecánicas para la Administración, donación, asignación, Destino y regularización de los bienes inmuebles señalados en la fracción I de este artículo;

  3. Elaborar, supervisar y ejecutar los Planes de Trabajo para la Administración, donación, asignación, Destino y regularización de los bienes inmuebles señalados en la fracción I de este artículo;

  4. Supervisar la dictaminación sobre la procedencia jurídica de la recepción y devolución de los bienes inmuebles que pretendan ser o hayan sido transferidos al SAE, según corresponda, así como supervisar que se resuelva sobre la situación jurídica de los mismos e implementar su Administración, donación, asignación o Destino;

  5. Recibir física y jurídicamente los bienes inmuebles transferidos al SAE a que se refiere la fracción I de este artículo;

  6. Administrar los bienes inmuebles señalados en la fracción I de este artículo;

  7. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes...

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