Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Fecha de disposición24 Agosto 2012
Fecha de publicación24 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1, 5, 6, 13, 20, 25, 26 y 40 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 31, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2; 6; 7, primer párrafo; 9; 11; 12; 13; 15, primer párrafo; 16, primer párrafo; 17; 19; 20; 21, tercer párrafo de la fracción I; 23, segundo y tercer párrafos; 27, segundo párrafo; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 37, primer párrafo; 38; 39, primer párrafo; 41; 42; 43; 44, primer, tercer, quinto y sexto párrafos; 45; 46, primer, cuarto y quinto párrafos; 47, primer párrafo; 48, primer párrafo; 53, segundo párrafo; 55; 56; 58, primer párrafo; 61; 62; 64; 66, fracción II y último párrafo; 68, fracción III; 69, último párrafo; 70, primer párrafo y segundo párrafo del inciso b) de la fracción I; 84, segundo párrafo; 86; 91; 105, primer párrafo; 110, fracciones I y II; 125, primer párrafo de la fracción V; 126, segundo párrafo; 135, quinto párrafo; 138, último párrafo; 143; 146; 147; 152, fracciones I y II; 153, segundo párrafo; 160; 164, primer párrafo, inciso a) de la fracción I e inciso c) de la fracción III; 165, fracción IV; 166, primer párrafo y fracciones I y III; 170, primer, segundo y tercer párrafos; 171, fracción II y 172, primer párrafo y se ADICIONAN los artículos 5o. Bis; 13 Bis; 27 Bis; 31 Bis; 34 Bis; 35 Bis y el Capítulo XIII denominado Del Aprovechamiento que comprende el artículo 173 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue

ARTÍCULO 2o

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad;

  2. Contrato de suministro: El acuerdo de voluntades por el cual el suministrador, en una relación de coordinación, se obliga a proporcionar energía eléctrica al usuario, a cambio del pago de la tarifa correspondiente;

  3. Distribución: La conducción de energía eléctrica desde los puntos de entrega de la transmisión hasta los puntos de suministro a los usuarios;

  4. Especificaciones técnicas del suministrador: Las normas técnicas, procedimientos, características y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones que se incorporen al sistema eléctrico nacional, elaboradas por el suministrador y aprobadas por la Secretaría;

  5. Facturación: Cálculo, en moneda nacional, del consumo de energía eléctrica que el suministrador debe incluir en el aviso-recibo que, para tal efecto, elabore con base en la información contenida en el dispositivo electrónico que presente el usuario en los lugares autorizados por el suministrador, la que se conocerá como facturación en punto de venta, o con base en la información que recabe el suministrador y que remita al usuario a su domicilio o a través de los medios que convengan;

  6. Generación: La producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energía, utilizando los sistemas y equipos correspondientes;

  7. Ley: La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

  8. Mantenimiento: El conjunto de actividades para conservar las obras e instalaciones en adecuado estado de funcionamiento para la prestación del servicio;

  9. Operación: El conjunto de actividades a cargo del suministrador para generar, transmitir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica, así como las de controlar y proteger el sistema eléctrico nacional;

  10. Pago de energía eléctrica: Es la entrega de la cantidad en moneda nacional que hace el usuario al suministrador, por la prestación del servicio y que corresponde a la energía eléctrica suministrada y demás conceptos que integran la tarifa en un periodo determinado;

  11. Prepago de energía eléctrica: Es la entrega de una cantidad, en moneda nacional, que hace el

    usuario al suministrador por la prestación del servicio y corresponde al equivalente a la energía eléctrica que consumirá, indicada en la facturación respectiva conforme a la tarifa vigente al momento del prepago;

  12. Secretaría: La Secretaría de Energía;

  13. Servicio: El servicio público de energía eléctrica;

  14. Sistema eléctrico nacional: El conjunto de instalaciones destinadas a la generación, transmisión, transformación, subtransmisión, distribución y venta de energía eléctrica de servicio en toda la República Mexicana, estén o no interconectadas;

  15. Solicitante: La persona física o moral que presenta una petición al suministrador, por los medios que este último indique;

  16. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad;

  17. Suministro: El conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica;

  18. Transformación: La modificación de las características de la tensión y de la corriente eléctrica, para adecuarlas a las necesidades de transmisión y distribución de la energía eléctrica;

  19. Transmisión: La conducción de energía eléctrica desde las plantas de generación hasta los puntos de entrega para su distribución, y

  20. Usuario: Persona física o moral a la que el suministrador le proporciona el servicio, previo contrato celebrado por las partes.

ARTÍCULO 5o. Bis

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley, los programas para la realización de obras para la prestación del servicio que someta el suministrador a consideración de la Secretaría, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. de la Ley, deberán promover la seguridad, eficiencia, calidad, estabilidad y continuidad del servicio, y observar las directrices económicas y sociales que disponga la Secretaría para el sector eléctrico. Lo anterior sin perjuicio de los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que son responsabilidad exclusiva del suministrador.

ARTÍCULO 6o

Sólo con autorización de la Secretaría podrá el suministrador llevar a cabo las obras para la prestación del servicio y cualquier modificación a los programas relativos será sometida a la autorización de la misma.

En el caso de las obras consistentes en la construcción de nuevas instalaciones de generación, la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, fracción III de este Reglamento.

No requerirán autorización previa de la Secretaría, las obras específicas, de ampliación y modificación solicitadas por los usuarios o solicitantes, mencionadas en la fracción VII del artículo 13 de la Ley.

Las obras de electrificación para comunidades rurales y áreas suburbanas que se realicen con la colaboración de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal se sujetarán a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que celebren aquéllos con el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 7o

El suministrador gestionará las autorizaciones que se requieran por parte de las dependencias competentes para importar, exportar o intercambiar energía eléctrica, dentro de las actividades relativas al servicio.

...

ARTÍCULO 9o

Las especificaciones técnicas del suministrador deberán propiciar que los requerimientos de que se trate puedan satisfacerse de manera económicamente eficiente, introduciendo los adelantos tecnológicos que sean apropiados. La elaboración de dichas especificaciones, lo mismo que el proceso para su aprobación por la Secretaría, en su caso, se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTÍCULO 11

El suministrador podrá celebrar convenios y contratos con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, los municipios, las entidades paraestatales o con particulares, para realizar actos relacionados con la prestación del servicio y actividades conexas, con el fin de mejorar el aprovechamiento de sus recursos, así como simplificar y facilitar las labores administrativas relativas al servicio.

ARTÍCULO 12

Los términos y condiciones en que los solicitantes del suministro deberán efectuar las aportaciones previstas en el artículo 13 de la Ley, serán establecidos en el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

ARTÍCULO 13

Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio se sujetarán a las normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones técnicas del suministrador.

ARTÍCULO 13 Bis

Para la revisión y...

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