Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación10 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

ARTÍCULO ÚNICO.

Se reforman los artículos 44, fracción V, y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a IV. ...

V. Tecnología, Innovación y Diseño;

VI. ...

Artículo 45. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, de la tecnología, de la innovación, del arte o de la filosofía.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México...

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