Acuerdo por el que se reforman diversos artículos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores

Fecha de disposición26 Diciembre 2012
Fecha de publicación26 Diciembre 2012
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Director General. JOSE ENRIQUE VILLA RIVERA, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 12, 44 y 45 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2, 11, 14, 17, 21 y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1 y 15 de su Reglamento; 1, 2, 4, 6, fracciones IV y XVIII, 8, 9, fracciones I, VIII, IX, XIII y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y 1, 5, fracciones I a III, XV y XXIII, 8, 9, 12, fracciones VII y XI, 19, fracciones I, II, párrafos primero y segundo y VI, párrafos primero y segundo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ciencia y Tecnología tiene por objeto establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

Que la misma Ley de Ciencia y Tecnología dispone que se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, las de incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos, así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación, en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad;

Que asimismo, dentro de los principios orientadores de apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que establece la Ley de Ciencia y Tecnología, se encuentra aquel que establece que las políticas y estrategias de apoyo a las materias señaladas, deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución de las necesidades del país;

Que de acuerdo con lo que establece su Ley Orgánica, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa y que tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

Que también por disposición de su Ley Orgánica, el Consejo tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país;

Que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene a su cargo ejercer, entre otras atribuciones, las de apoyar la investigación científica básica y aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores en todas las ramas del conocimiento, impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional, así como conducir y operar el Sistema Nacional de Investigadores, establecer sus objetivos, funciones y su forma de organización;

Que el Sistema Nacional de Investigadores fue creado en el año de 1984 como un mecanismo que contribuye a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, y como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social;

Que el propio Sistema Nacional de Investigadores tiene por objeto promover y fortalecer, a través de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica y la innovación que se produce en el país;

Que es necesario contar con normas jurídicas modernas y flexibles que permitan fortalecer el Sistema Nacional de Investigadores y dotar de mayor certeza jurídica tanto al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la conducción y operación del propio Sistema, como a los investigadores que lo conforman, por lo que se inició un proceso de revisión y actualización del marco jurídico normativo, considerándose necesario llevar a cabo diversas modificaciones al Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para tales efectos;

Que durante su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2012, el Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores acordó por unanimidad presentar para aprobación de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un proyecto de reformas a diversos artículos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores;

Que durante su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el pasado 31 octubre de 2012, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el Acuerdo por el que reforman diversos artículos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores e instruyó al Director General a realizar las gestiones necesarias para su expedición, y

Que se tramitó la manifestación de impacto regulatorio correspondiente ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, obteniéndose el dictamen total final favorable por parte de dicha autoridad para emitir el Acuerdo por el que se reforman diversos artículos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, en virtud de que la eliminación de requisitos innecesarios en los trámites de ingreso, reingreso y permanencia tendrá un efecto positivo en las gestiones que realizan los interesados en pertenecer al Sistema, de que las modificaciones propuestas generan un beneficio social neto y de que dichas modificaciones implicarán beneficios a los particulares, gracias a una reducción de cargas administrativas y una mayor certeza jurídica para los solicitantes de los trámites señalados, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

Artículo Unico

Se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, para quedar como sigue:

CAPITULO I

AMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO

Artículo 1o. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la conducción y operación del Sistema Nacional de Investigadores, en adelante el SNI, y para los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse a dicho Sistema.

Artículo 2o.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. CONACYT, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. Constancia de adscripción, documento oficial que acredita los servicios establecidos en el contrato o convenio institucional que el investigador tiene con la institución donde labora.

III. Convenio con el investigador, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones del apoyo que se concede al investigador con adscripción en dependencias, entidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país.

IV. Convenio de colaboración, instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones en que las instituciones del sector privado o social apoyan a los investigadores adscritos a ellas y que son miembros del Sistema Nacional de Investigadores.

V. Convocatoria, el documento publicado en el portal del CONACYT mediante el cual se dan a conocer las bases del concurso para acceder a las distinciones a que se refiere el presente Reglamento.

VI. Dictaminadores, los miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, encargados de analizar y emitir una recomendación sobre las solicitudes de ingreso, reingreso, prórroga o emérito.

VII. Estímulo económico, el apoyo económico en salarios mínimos asociado, en su caso, a la distinción.

VIII. Estudios de posgrado, estudios posteriores a la licenciatura, correspondientes a la especialidad, maestría o doctorado, en sus diversas modalidades, ya sean en el país o en el extranjero.

IX. Investigación, la que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento.

X. Investigación tecnológica, la que abarca al desarrollo tecnológico y la innovación.

XI. Innovación, la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

XII. RCEA, el Registro CONACYT de Evaluadores Acreditados.

XIII. Reglamento, el presente Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.

XIV. RENIECYT, el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

XV. SNI, el Sistema Nacional de Investigadores.

XVI. Solicitante, la persona que solicita ingreso, reingreso o prórroga.

XVII. Transferencia, turnar la solicitud de una comisión dictaminadora a otra.

Artículo 3o. El SNI tiene por objeto reconocer, como resultado de la evaluación, la calidad de la

investigación científica y tecnológica, en las áreas señaladas en el Artículo 12 de este Reglamento, así como la innovación que se produce en el país y en esta forma contribuir a promover y fortalecer la calidad de la investigación y la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel.

Artículo 4o.

Para...

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