Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación26 Enero 2011
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO Y DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO.

Artículo Primero.-

Se reforman los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 4.

La Armada de México está integrada por:

I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

II. a III. ...

Artículo 13. Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para salvaguardar los intereses marítimos, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Artículo Segundo.-

Se reforma el artículo 1o. de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular los ascensos del personal de la Armada de México y será aplicable en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ascensos es el acto mediante el cual el Mando promueve al militar en servicio activo al grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la Ley Orgánica de la Armada de México.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de diciembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR