Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación preescolar
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2004 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación preescolar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR
Se reforman los artículos 4 párrafos primero y segundo; 8 párrafo primero; 12 fracciones I, II, IV, V y VII; 13 fracciones II, III, V, y VI; 14 fracción IV; 33 fracción IV; 37 párrafo primero; 44 párrafo tercero; 48 párrafo primero; 51 párrafo primero; 53 párrafo primero; 54 párrafo segundo; 55 fracción III; 66 fracción I; 75 fracción V y 77 fracción III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:
I a III.- ....
Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
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Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
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Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
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Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
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Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
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Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
VIII a XIII.- ....
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Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la...
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