Decreto por el que se reforman diversos reglamentos de escuelas navales

Fecha de disposición25 Mayo 1999
Fecha de publicación25 Mayo 1999
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman diversos reglamentos de escuelas navales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., fracción XIV, 37, 38, 61, 63 y 76 de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO Se REFORMAN los artículos 12; 23, fracción III; 27; 28; 29; 31; 51; 52, primer párrafo, y 56, así como el rubro del Capítulo III, del Título Cuarto del Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Las ausencias temporales del Director General serán suplidas por el Subdirector General, a falta de éste por el que siga en jerarquía y antigüedad del Cuerpo General.

Artículo 23.- . . .

I y II.- . . .

III.- Observar buena conducta militar y civil, así como cumplir íntegramente con sus clases, tareas, prácticas y actividades encomendadas por los profesores e instructores, de conformidad con los programas de estudio;

IV a XII.- . . .

CAPÍTULO III. De los becarios de nacionalidad extranjera

Artículo 27.- Los becarios de nacionalidad extranjera son todos aquellos militares o civiles que, previo trámite de sus gobiernos, ingresan a la Heroica Escuela Naval Militar para realizar sus estudios en ella.

Artículo 28.- Durante su estancia en la Heroica Escuela Naval Militar se uniformarán y se comportarán como cadetes quedando sujetos a las disposiciones que rigen a éstos y las demás disposiciones disciplinarias vigentes, salvo lo contenido en el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 29.- Los becarios de nacionalidad extranjera no jurarán Bandera y dentro del régimen interno sólo podrán ser ascendidos hasta la jerarquía de aspirante de segunda; asimismo, no formarán parte de la escolta de la Bandera ni desempeñarán el puesto de centinela en la Sala de Banderas.

Artículo 31.- La Dirección General de Educación Naval rendirá mensualmente un informe al Estado Mayor General de la Armada acerca del comportamiento y aprovechamiento de los becarios extranjeros.

Artículo 51.- Dentro de la organización interior de la escuela los cadetes podrán ostentar las jerarquías de clases de cadetes siguientes:

I a IV.- . . .

Artículo 52.- Al término del año lectivo de acuerdo al plan de estudios vigente, se otorgarán premios a los cadetes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales de ocho puntos o más en todas las materias. Cuando varios cadetes obtengan igual puntuación el Consejo Docente decidirá, conforme a méritos, a quiénes corresponden estos premios.

. . .

Artículo 56.- El cadete que haya acumulado la mayor puntuación deportiva durante los cinco años de permanencia en la escuela, tendrá derecho a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Segunda Clase y el cadete que en competencias nacionales rompa el récord nacional, forme parte de una selección nacional en competencias internacionales representando a la Heroica Escuela Naval Militar y obtenga algún premio se hará acreedor a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Primera Clase, mismas que se le harán entrega en la ceremonia de graduación.

ARTÍCULO SEGUNDO Se REFORMAN los artículos 10, fracción II; 53, primer párrafo; 54, primer párrafo, y 58 del Reglamento de la Escuela Médico Naval, para quedar como sigue:

Artículo 10.- . . .

I.-...

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