Acuerdo por el que se reforman los numerales 4 y 6.1 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964

EmisorSecretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se reforman los numerales 4 y 6.1 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos Fid. 2106.- Secretaría de Actas.

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO (2106) DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité el numeral 7 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 a 1964), se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS NUMERALES 4 Y 6.1 DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (1942 A 1964)

ARTICULO UNICO

Se reforman los numerales 4, fracción IV y 6.1 en su párrafo séptimo de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (1942 A 1964), para quedar como sigue:

4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

I. a III…

IV. Tratándose de un beneficiario distinto al Ex Trabajador Migratorio Mexicano, deberá presentar en original los siguientes documentos:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Que haya efectuado su registro en el PADRON DE LA SEGOB.

b) Identificación Oficial.

c) Acta de Matrimonio.

d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El acta de defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio.

e) Así como, cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III de este numeral.

2. Para los hijos e hijas:

a) Que hayan efectuado su registro en el PADRON DE LA SEGOB.

b) Identificación Oficial.

c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge. En el caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el acta de defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El acta de defunción servirá como identificación oficial del Ex Trabajador...

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