Decreto por el que se reforman los reglamentos de diversas Escuelas de Educación Militar
Fecha de disposición | 16 Agosto 2004 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman los reglamentos de diversas Escuelas de Educación Militar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3, 17, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Se reforma el artículo 78 y se deroga el artículo 81 del Reglamento de la Escuela Médico Militar, para quedar como sigue:
El personal en instrucción que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe el examen profesional obtendrá:
-
Personal Nacional:
-
Certificado de Estudios;
-
Título de Médico Cirujano Militar;
-
Grado de Mayor Médico Cirujano;
-
Patente, y
-
Placa distintiva de la escuela.
-
-
Personal de Nacionalidad Extranjera:
-
Certificado de Estudios;
-
Título de Médico Cirujano, y
-
Placa distintiva de la escuela.
-
Se deroga.
Se reforma el artículo 77 del Reglamento de la Escuela Militar de Odontología, para quedar como sigue:
El personal en instrucción nacional que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe el examen profesional recibirá:
-
Certificado de Estudios;
-
Título Profesional de Cirujano Dentista Militar;
-
Grado de Capitán Primero Cirujano Dentista;
-
Patente, y
-
Placa distintiva de la escuela.
Se reforma el artículo 78 y se deroga el artículo 81 del Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros, para quedar como sigue:
El personal en instrucción que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe el examen profesional recibirá:
-
Certificado de Estudios;
-
Título Profesional;
-
Grado de Capitán Primero Ingeniero Constructor, Industrial, en Comunicaciones y Electrónica o en Computación e Informática, según corresponda;
-
Patente;
-
Placa distintiva de la escuela;
-
Certificado de Estudios y Diploma de especialización para el personal en instrucción de los cursos de especialización, y
-
Certificado de estudios y Grado Académico para el personal en instrucción de los cursos de Maestría.
Al personal militar de procedencia extranjera, únicamente se le expedirá Título Profesional y Certificado de Estudios.
Se deroga.
Se reforman la denominación del Capítulo Único del Título Séptimo y el artículo 76, y se deroga el artículo 81 del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras, para quedar como sigue:
El personal en instrucción que termine satisfactoriamente los estudios y apruebe el examen profesional en el plantel, recibirá:
-
Certificado de Estudios;
-
Título de Técnico Superior en Enfermería Militar;
-
Grado de Subteniente Enfermera;
-
Patente, y
-
Gafete distintivo del curso.
Se deroga.
Se reforman la denominación del Capítulo Único del Título Séptimo y el artículo 74, y se deroga el artículo 79 del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
El personal en instrucción que termine satisfactoriamente los estudios y apruebe el examen profesional en el plantel, obtendrá:
-
Certificado de Estudios;
-
Título de Técnico Superior en Enfermería Militar;
-
Grado de Subteniente de Sanidad;
-
Patente, y
-
Gafete distintivo del curso.
Se deroga.
Se reforma el artículo 77 y se deroga el artículo 80 del Reglamento de la...
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