Reformas y adiciones al artículo 182 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición14 Mayo 2019
Fecha de publicación14 Mayo 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron las reformas y adiciones al artículo 182 del mismo Reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

SECCIÓN 2ª Artículo 182
Artículo 182

[...]

  1. [...]

  2. [...]

  3. [...]

  4. [...]

  5. [...]

  6. [...]

  7. [...]

  8. [...]

  9. [...]

  10. [...]

  11. [...]

  12. Se deroga.

  13. [...]

  14. [...]

  15. [...]

  16. [...]

  17. [...]

  18. [...]

  19. Recibir, así como llevar a cabo el registro y control de las declaraciones de inicio, conclusión y modificación de situación patrimonial y de intereses de todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.

  20. Realizar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de todos los servidores públicos del Tribunal Electoral.

  21. Llevar a cabo la revisión aleatoria de la evolución patrimonial de los servidores públicos a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  22. Recibir, en la modalidad que se establezca para tal efecto, las aclaraciones a la declaración de situación patrimonial y de intereses formuladas por los servidores públicos, en tanto no se haya notificado el inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa por alguna irregularidad detectada en las declaraciones presentadas.

  23. Proponer, en materia de declaración de situación patrimonial y de intereses, y en las demás materias en el marco de sus atribuciones, la celebración de bases y convenios de colaboración con las autoridades competentes, en materia financiera, bancaria, seguros, valores y registrales de todo tipo, y las que se requieran.

  24. Solicitar por sí o a través de quien delegue esta facultad, a las autoridades competentes, instituciones bancarias y entidades financieras, cuando lo considere necesario, los datos e información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios que se requieran. Tratándose de información y documentación bancaria, podrá solicitarse...

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