Reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

I. Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 5 de julio de 2016 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.

II. Que, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, prevé que los sujetos obligados a que se refiere la misma, deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento, por lo que resulta necesario designar a las unidades administrativas de este Organismo que tendrán a su cargo la realización de las mismas; así como señalar a las unidades administrativas que ejercen las atribuciones en materia de supervisión, inspección y verificación que competen a esta Comisión Nacional.

III. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/106/06 del 1 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 3, fracción V, incisos g) y h); 4, fracción V, inciso a), numeral iii; 6, fracción IV; 13, fracción IX; 14, fracción XXXIV, y 15, último párrafo; 16, fracciones XII, XIV Bis, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, y último párrafo; 17, fracciones IV, V, VIII, IX Bis, IX Quinquies, y XII; 22, último párrafo; 27, fracciones III, inciso d), y VIII, y 31, fracción IV; se ADICIONAN a los artículos 14, la fracción XXXIV Bis; al 15, las fracciones XXV a XXVII; y al 24, un segundo párrafo; y se DEROGAN del artículo 19, las fracciones XLIII y XLIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3

...

I. a IV. ...

V. ...

  1. a f) ...

  2. De Evaluación de Productos de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas;

  3. De Evaluación de Productos de Instituciones de Seguros y Fianzas;

  4. a aa)...

V Bis. a VII. ...

...

Artículo 4

...

I. a IV Bis. ...

V. ...

  1. ...

    i a ii. ...

    iii. Delegación Regional Metropolitana: Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Metro.

  2. ...

Artículo 6

...

I. a III. ...

IV. Expedir y certificar las constancias que las autoridades competentes le requieran en ejercicio de sus atribuciones, así como...

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