Reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Fecha de disposición31 Octubre 2019
Fecha de publicación31 Octubre 2019

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Ciencias Penales. Con fundamento en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2019, celebrada el 9 de octubre de 2019, ha tenido a bien aprobar las presentes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

Se REFORMAN el artículo 6, párrafos primero y cuarto; el artículo 8, párrafo segundo; el artículo 10; el artículo 32, fracción VI; el artículo 36, fracción I; el artículo 42, primer párrafo; el artículo 43, fracción VII; el artículo 44, fracción XI; el artículo 55; y el artículo 56, fracciones I, II y III; se ADICIONAN al artículo 13 un párrafo tercero; al artículo 43 las fracciones IX, X, XI, XII y XIII; al artículo 44 las fracciones XII y XIV; y al artículo 56 los párrafos tercero y cuarto; y se DEROGAN del artículo 42, las fracciones VII, VIII, IX y X; y del artículo 56, las fracciones IV y V, para quedar como sigue:

Artículo 6

La Junta de Gobierno del INACIPE se integrará por: el Fiscal General de la República, quien la presidirá, los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público; el titular del órgano a cargo de la función fiscal que el Fiscal General de la República designe; el titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; así como por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Función Pública con derecho a voz y sin voto, quien tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. [...]

La Junta ejercerá sus atribuciones conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, al Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales, al presente Estatuto y demás normas aplicables.

Artículo 8

[...]

Para la celebración de las reuniones, la convocatoria debe ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario o Prosecretario de la Junta y recibidos por los miembros de ésta y el Comisario Público con una anticipación no menor de cinco días hábiles. En caso de que la reunión no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Artículo 10

La Junta de Gobierno designará a su Secretario o Prosecretario, de conformidad con el artículo 58, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 13

[...]

El titular de la Dirección Jurídica participará como asesor permanente, con derecho a voz, pero sin voto. [...]

Artículo 32

Para la cabal atención y despacho de las funciones a su cargo, el Instituto contará con la Secretaría General Académica y con la Secretaría General de Extensión. Además, tendrá las siguientes Direcciones: [...]

  1. Dirección de Educación a Distancia...

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