Reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México

Fecha de disposición14 Octubre 2005
Fecha de publicación14 Octubre 2005
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REFORMAS, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO PRIMERO

Se reforman los artículos 4o., párrafos primero, cuarto y último, 8o., párrafos segundo y último, 10, párrafo primero, 15, 16 Bis, fracción VI, 26, fracciones VI, XI y XIV, 30, fracción III, y 39, párrafo primero, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Operaciones de Banca Central.

Dirección General de Investigación Económica.

Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección General de Administración.

Dirección General de Emisión.

Dirección de Relaciones Externas.

Dirección de Coordinación de la Información.

Dirección de Sistemas.

Dirección de Operaciones.

Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.

Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.

Dirección de Trámite Operativo.

Dirección de Estudios Económicos.

Dirección de Medición Económica.

Dirección de Análisis Macroeconómico.

Dirección de Asuntos Internacionales.

Dirección de Precios, Salarios y Productividad.

Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.

Dirección de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección de Información del Sistema Financiero.

Dirección de Disposiciones de Banca Central.

Dirección Jurídica.

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección de Recursos Humanos.

Dirección de Contabilidad.

Dirección de Recursos Materiales.

Dirección de Seguridad.

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos.

La Junta de Gobierno o el Gobernador, en el ámbito de su competencia, podrán constituir comités consultivos integrados por servidores públicos del Banco, que los auxilien en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Los acuerdos o actos de creación de dichos comités señalarán su integración, así como sus reglas de operación y funcionamiento. Lo previsto en este párrafo y los siguientes, no será aplicable a los comités u órganos colegiados que se encuentren previstos en otros ordenamientos o disposiciones.

El Comité a que se refiere el párrafo anterior, será coordinado por el Director de Disposiciones de Banca Central, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con un asesor permanente que será el Director de Sistemas y la Secretaría se llevará en los términos previstos en sus reglas de operación.

Artículo 8o.- ...

La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos que se encuentren vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Directores y Contralor, quedando comprendidas también facultades suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.

El acuerdo de adscripción de unidades administrativas deberá ser suscrito por el Gobernador y, en sus ausencias, por el Director General de Administración.

Artículo 10.- Los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Reglamento, deberán contener firma autógrafa o firma electrónica, así como el nombre y puesto del suscriptor.

Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones señaladas en los artículos 26, 27, 27 Bis y 28 Bis de este Reglamento.

A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, Contabilidad, Recursos Materiales y Seguridad, así como la Gerencia de Informática. La Gerencia de Informática operará y desarrollará los sistemas de informática de esta Dirección General y de las unidades administrativas adscritas a ésta, pudiendo realizar todos los actos necesarios para ese fin.

Artículo 16 Bis.- La Dirección de Programación y Distribución de Efectivos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Operar las sucursales del Banco, incluyendo la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, así como la obra inmobiliaria y los servicios relacionados con ésta, que la Dirección de Recursos Materiales solicite contratar, conforme a la normatividad aplicable, y

VII. ...

Artículo 26.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:

I a V. ...

VI. Gestionar y administrar los seguros de vida y daños...

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