Reformas y Adiciones de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

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EmisorFinanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural Forestal y Pesquero

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO.

El H. Consejo Directivo de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en su Nonagésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el cinco de marzo del año dos mil veintiuno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, fracción I de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y 14, fracción I del Estatuto Orgánico vigente, ha tenido a bien aprobar las siguientes:

Reformas y Adiciones de diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

ARTÍCULO ÚNICO

- SE REFORMA el artículo 19, fracción XIV; artículo 20, fracción XII; artículo 21, fracción IX; artículo 23, fracciones I, II y IV; artículo 28, fracción XI; artículo 31, fracción V; artículo 33, fracción II; artículo 34, fracciones I, II, IV, VIII, IX y XV; artículo 40, fracción I; artículo 48, fracciones VIII, IX y X; artículo 52, fracciones I, II, III, IV, V, X, XI, XII y XIII; artículo 53, fracciones III, IV, V y VIII; artículo 55, fracción I; artículo 56, fracciones IV, IX y IX BIS; artículo 60, fracción V; artículo 63, fracción III; y articulo 64, fracción II; y SE ADICIONA al artículo 16, un segundo párrafo a la fracción XVI; al artículo 19, las fracciones XV y XVI; al artículo 20, las fracciones XIII y XIV; al artículo 21, las fracciones X y XI del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16

Corresponde al Director General el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. a XV. ...

  2. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Financiera.

    Para lo cual podrá establecer, emitir y difundir acciones, instrucciones, planes, directrices, procesos, procedimientos y circulares, así como cualquier otro documento general necesario para la consecución del objeto de la Financiera, en apego a los lineamientos políticas y estrategias autorizadas por el Consejo Directivo.

  3. ...

  4. ...

    ....

ARTÍCULO 19

Corresponde a la Unidad para la Administración Integral de Riesgos:

  1. a XIII. ...

  2. Determinar los criterios para la evaluación paramétrica de los créditos, el cálculo del componente de riesgo de la tasa de interés y los porcentajes necesarios para la constitución de reservas de fondos mutuales, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo;

  3. Establecer, emitir y difundir, acciones, instrucciones, planes, procesos, procedimientos y circulares, en materia de administración integral de riesgos, en apego a los lineamientos, políticas y estrategias autorizadas por el Consejo Directivo, y

  4. Llevar a cabo las demás actividades que dentro del ámbito de su competencia deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa le encomiende el Director General.

ARTÍCULO 20

Corresponde a Auditoría Interna:

  1. a XI. ...

  2. Proporcionar, en su caso, al Comité de Auditoría los informes de gestión elaborados por el o los responsables de las funciones de Contraloría Interna, conforme al último párrafo del artículo 167 de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión;

  3. Establecer, emitir y difundir, acciones, instrucciones, planes, procesos, procedimientos y circulares, en materia de auditoría interna, en apego a los lineamientos, políticas y estrategias autorizadas por el Consejo Directivo, y

  4. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 21

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Contraloría Interna:

  1. a VIII. ...

  2. Dirigir y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las normativas y a las mejores prácticas financieras en materia de prevención, detección y reporte de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

  3. Establecer, emitir y difundir, acciones, instrucciones, planes, procesos, procedimientos y circulares en materia de control interno, en apego a los lineamientos, políticas y estrategias autorizadas por el Consejo Directivo, y

  4. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende su superior jerárquico.

ARTÍCULO 23

Corresponde a la Dirección General Adjunta Jurídica y Fiduciaria:

  1. Establecer, emitir y difundir, acciones, instrucciones, planes, procesos, procedimientos y circulares, en materia jurídica y fiduciaria, en apego a los lineamientos, políticas y estrategias autorizadas por el Consejo Directivo;

  2. Establecer, emitir y difundir, acciones, instrucciones, planes, procesos, procedimientos y circulares, para la representación y defensa en materia contenciosa de la Institución ante instancias judiciales y administrativas, a fin de proteger sus intereses jurídicos y patrimoniales, en apego a los lineamientos, políticas y estrategias autorizadas...

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