Reformas y adiciones al Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REFORMAS y adiciones al Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro.

Al margen un logotipo, que dice: Luz y Fuerza del Centro.- Junta de Gobierno.

ESTATUTO ORGANICO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

La H. Junta de Gobierno de Luz y Fuerza del Centro, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto de Creación de fecha 8 de febrero de 1994, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 fracción VIII y artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el artículo 8 del propio Decreto de Creación de la Entidad, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 27 párrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público;

Que Luz y Fuerza del Centro tiene como objeto prestar el servicio público de energía eléctrica que estaba a cargo de: Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A. y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social, científico y tecnológico del país;

Que con fecha 14 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada el 29 de enero de 1998, cuyo objeto es regular la organización, funcionamiento y control de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, entre las que se encuentra Luz y Fuerza del Centro, creada por Decreto Presidencial del 8 de febrero de 1994;

Que en el Diario Oficial de la Federación del 21 de marzo de 2000 se publicó el Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, y

Que a fin de procurar mayor seguridad jurídica a los usuarios del servicio público de energía eléctrica en la zona central del país, es necesario adecuar la estructura del Organo Interno de Control al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como determinar las facultades del Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, por lo que se estima necesario reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro en la forma siguiente:

ARTICULO PRIMERO

Se reforman los artículos 3, 22, 75 y 77 y el nombre del Título SEXTO del Estatuto Orgánico de Luz y Fuerza del Centro, para quedar como siguen:

ARTICULO 3

Para el estudio, planeación, desarrollo, atención y ejecución de los asuntos y...

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