Reformas y adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Fecha de disposición17 Septiembre 2018
Fecha de publicación17 Septiembre 2018
MateriaFinanciero
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo al artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 3 de abril de 2017 ha tenido diversas reformas, encaminadas todas a fortalecer la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.

  2. Que con fecha 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mediante el cual se incorpora a las Instituciones de Tecnología Financiera como Instituciones Financieras reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  3. Que con el propósito de brindar a los usuarios mecanismos de protección expeditos y acordes con las nuevas Instituciones de Tecnología Financiera, es necesario adecuar la estructura orgánica y funciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  4. Que se requiere adecuar el plazo establecido para que las multas que imponga la Comisión Nacional se remitan a fin de gestionar su cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación y los convenios de colaboración...

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