Reformas y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónDECIMA TERCERA. Poder Judicial

REFORMAS y adiciones al Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con fundamento en el artículo 239, fracciones III y IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron las reformas y adiciones a los artículos siguientes del mismo Reglamento:

CAPÍTULO I Artículos 166 y 167

De la integración y funcionamiento de la Comisión de Administración

Artículo 166

[...]

Artículo 167

La Comisión de Administración tendrá las facultades siguientes:

  1. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el buen desempeño y funcionamiento del Tribunal Electoral;

  2. Formar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;

  3. Remitir, por conducto de su Presidencia, el expediente para la sustanciación de la apelación prevista en los artículos 209, fracción IX, 219, párrafo 2 y 241, párrafo 2, de la Ley Orgánica;

  4. Aprobar el Programa Académico Anual y sus modificaciones que, previa opinión del Comité Académico y Editorial, someta a su consideración la persona titular de la Dirección del Centro;

  5. Establecer las bases de coordinación del Centro con el Instituto de la Judicatura Federal, de acuerdo con los lineamientos que previamente acuerde con el Consejo de la Judicatura;

  6. Celebrar sesiones ordinarias, cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cada vez que se estime pertinente;

  7. Rendir, por escrito, un informe anual sobre sus actividades, para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción XXI, de la Ley Orgánica;

  8. Aprobar, previa opinión de la Sala Superior, las reformas a la normativa en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como las políticas y lineamientos en la materia;

  9. Determinar los criterios y mecanismos para la fijación de los costos de reproducción de la información y, en su caso, los de envío;

  10. Emitir anualmente un informe en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual será enviado a la Sala Superior para ser integrado al que presenten la Comisión de Transparencia, el Comité de Transparencia y la Coordinación de Información, Documentación y Transparencia;

  11. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares de la misma;

  12. Inspeccionar el funcionamiento de las Salas Regionales y el desempeño de sus servidores públicos en el ámbito jurisdiccional;

  13. Realizar u ordenar las investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;

  14. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa;

  15. Resolver las inconformidades presentadas por la Presidencia o las y los Magistrados de las Salas Regionales contra los dictámenes de inspección realizados por la Visitaduría Judicial;

  16. Resolver las inconformidades que presenten los particulares relacionadas con los procedimientos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma;

  17. Aprobar el Programa Anual de Trabajo, el Programa Anual de Ejecución, el Programa Anual de Ejecución de Obra Pública y el Programa Anual de Igualdad de Derechos y Paridad de Género; así como sus modificaciones;

  18. Nombrar a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas;

  19. Aprobar en el ámbito administrativo, la normativa interna para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral;

  20. Emitir Acuerdos Generales para determinar las dos sedes de las Salas Regionales a que se refiere el artículo 46 de este Reglamento;

  21. Ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral;

  22. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa; y

  23. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículo 168

De la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión de Administración

SECCIÓN 1ª Artículo 168

De la Presidencia

Artículo 168

La persona titular de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral presidirá la Comisión de Administración, y tendrá las facultades siguientes:

[...]

  1. Proponer a las personas titulares de las Delegaciones Administrativas para su nombramiento por parte de la Comisión de Administración;

[...]

CAPÍTULO III Artículos 173 a 188.ter

De los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración

Artículo 173

De conformidad con el artículo 166 de este Reglamento, para el correcto desempeño de sus facultades, la Comisión de Administración contará con los siguientes órganos auxiliares:

  1. Visitaduría Judicial;

  2. Contraloría Interna;

  3. Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas;

  4. Centro de Capacitación Judicial Electoral;

  5. Delegaciones Administrativas; y

  6. Defensoría Electoral.

[...]

[...]

[...]

SECCIÓN 1ª Artículos 176 y 178

De la Visitaduría Judicial

Artículo 176

La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar con independencia técnica de la Comisión de Administración, responsable de inspeccionar el funcionamiento jurisdiccional de las Salas Regionales y el desempeño de sus servidores públicos, así como de sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia.

[...]

Artículo 178

La Visitaduría Judicial tendrá las facultades siguientes:

  1. Elaborar el Programa Anual de Visitas Ordinarias de Inspección y Verificaciones a Distancia, y someterlo a la aprobación de la Comisión de Administración en la última sesión ordinaria del año anterior;

  2. Realizar visitas de inspección, ordinarias o extraordinarias, así como verificaciones a distancia;

  3. Efectuar visitas extraordinarias cuando, a juicio de la Comisión de Administración, existan elementos que hagan presumir irregularidades en el funcionamiento de la Sala Regional respectiva, o bien, en casos urgentes. En la orden correspondiente deberán precisarse los puntos específicos que justifiquen la visita;

  4. Autorizar los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias, así como las verificaciones a distancia, basándose únicamente en los hechos asentados en las actas de visita;

  5. Informar a la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de los hechos o conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades;

  6. Notificar a las y los Magistrados integrantes de las Salas Regionales, los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias y las verificaciones a distancia, una vez que hayan sido autorizados por la propia Visitaduría Judicial;

  7. Enviar a la Comisión de Administración para su aprobación, los dictámenes sobre las visitas ordinarias, extraordinarias y las verificaciones a distancia y, en su caso, el recurso de inconformidad que se hubiere presentado en contra de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar;

  8. Elaborar los criterios derivados de los dictámenes aprobados, para someterlos a la consideración de la Comisión de Administración;

  9. Notificar los dictámenes aprobados por la Comisión de Administración;

  10. Notificar las actuaciones de la Visitaduría Judicial que así lo requieran, así como las instruidas por la Comisión de Administración;

  11. Aprobar, por razón fundada, la reprogramación de visitas que se determinen, lo que deberá comunicarse a la Sala Regional correspondiente y a la Comisión de Administración a través de la o el Visitador General;

  12. Vigilar que los procedimientos de inspección, de supervisión y las actas que se levanten, se ajusten a los lineamientos determinados por la Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR