Reformas y adiciones a las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador.

Fecha de disposición02 Octubre 2020
Fecha de publicación02 Octubre 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. REFORMAS Y ADICIONES A LAS REGLAS DE SUPERVISIÓN, PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 1; se ADICIONAN la fracción XXI Bis al artículo 2, la fracción III al artículo 9, recorriéndose las fracciones subsecuentes, el artículo 14 Bis, el Capítulo IV Bis Del Recurso de Reconsideración Electrónico, que comprende los artículos 59 Bis A, 59 Bis B, 59 Bis C, 59 Bis D, 59 Bis E, 59 Bis F, 59 Bis G, 59 Bis H, 59 Bis I y 59 Bis J, todos ellos de las Reglas de Supervisión, Programas de Autocorrección y del Procedimiento Sancionador, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 1. Las presentes Reglas tienen por objeto regular el ejercicio de las facultades de Supervisión del Banco de México, los Programas de Autocorrección que las entidades sujetas a dicha supervisión pueden someter a la autorización del Banco de México, así como el procedimiento a que debe sujetarse el Banco de México en la imposición de sanciones y el trámite del recurso de reconsideración de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ley del Banco de México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá, en singular o en plural, por:

[...]

XXI Bis. Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración, al sistema que permite la presentación, tramitación, resolución, así como la notificación en dicho recurso, o al que lo sustituya, administrado por el Banco;

[...]

Capítulo II

De las Notificaciones

Artículo 9. ...

I. ...

II. ...

III. A través del Sistema para la Tramitación del Recurso de Reconsideración.

IV. ...

V. ...

Artículo 14 Bis. Todas las notificaciones en el recurso de reconsideración se realizarán tanto al recurrente, como a las unidades administrativas señaladas como emisoras del acto recurrido, a través del correo electrónico que señalen para tales efectos, así como en la página de internet del Banco de México, salvo que se determine que su recepción y resolución será de forma escrita.

El recurrente deberá de acusar la recepción de la resolución respectiva dentro de las veinticuatro horas siguientes. En caso de que no haga lo anterior, se tomará la fecha y hora de envió como fecha de recepción de la notificación, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso, así como de las Subgerencias adscritas a dicha unidad administrativa, podrán determinar que se efectúen las notificaciones del recurso de reconsideración de manera personal, cuando por las circunstancias del caso así se requiera, o bien, se presente algún evento de los precisados en el artículo 59 Bis J y, por ello, no sea posible notificar de manera electrónica.

Para los efectos del párrafo anterior, la Gerencia referida y las Subgerencias que la integran se apoyarán del personal habilitado en términos de la normatividad aplicable para llevar a cabo las notificaciones respectivas.

Las notificaciones personales se harán a la persona recurrente a través de su representante...

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