Reformas a las normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior de los núcleos agrarios

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un logotipo, que dice: Registro Agrario Nacional.- Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria. REFORMAS A LAS NORMAS TECNICAS PARA LA DELIMITACION DE LAS TIERRAS AL INTERIOR DE LOS NUCLEOS AGRARIOS.

ARMANDO RANGEL HERNANDEZ, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en uso de la facultad que me confieren los artículos 56 de Ley Agraria y 17, fracción X del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, he tenido a bien autorizar y expedir las reformas a las Normas Técnicas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1992, y reformas expedidas el 22 de febrero de 1995, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1995, con la finalidad de mantener actualizados los procedimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la delimitación de las tierras al interior de los Núcleos Agrarios, modificándose al respecto los puntos: 1 incisos a), b), c) y subincisos d.1, d.3, d.4, f.1 y f.2; 1.0, párrafos primero, segundo y tercero; 1.1 en su enunciado, segundo y tercer párrafos; 1.2, único párrafo; 2.0 en su enunciado; 2.1, primer párrafo, se adiciona otro párrafo; 2.1.1, único párrafo; 2.1.2, único párrafo; 2.1.3, incisos a), b), c) y d), párrafos primero y segundo y se adiciona el tercer párrafo; 3.1, el enunciado del punto; 3.1.1, primero y segundo párrafo; 3.1.2, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto se adiciona el párrafo quinto; 3.1.3, único párrafo; 3.1.4, único párrafo; 3.2, el enunciado del punto; 3.2.1, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 3.2.2, único párrafo; 3.2.3; 3.2.4, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 3.2.5 único párrafo, incisos a), b), c), d) y se adiciona subtema e incisos e), f), g) y h); 3.3.1, único párrafo; 3.3.2, primer párrafo; 3.3.3, segundo párrafo; 3.3.4, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 3.3.5, único párrafo; 3.3.6, único párrafo; 3.3.7, único párrafo; 3.3.8, único párrafo; 4.1, único párrafo; 4.2, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 4.3, primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo; 4.4, se incluye: 5.0, en su enunciado; 5.1, incisos c), e) en sus guiones 2, 3, 4, 5 y 7 y se adicionan los guiones 9 al 13 y f) se adiciona guión 1; 5.2, incisos a), subinciso a.1), b), subinciso b.1), c) e i) se adiciona guión uno; 5.5, incisos a),subinciso a.1), b), subinciso b.1), c), h), m), se adicionan incisos r), y s) se adiciona guión uno; 5.7, único párrafo, incisos a), subinciso a.1), b), subinciso b.1), c), d), q), se adiciona el inciso t) se adiciona guión uno; se adiciona el 5.9, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) se adiciona guión uno; 7.1, único párrafo; 7.2, segundo párrafo; se adiciona el 7.6; 8.1 único párrafo; 8.2, primero, segundo, tercero y quinto párrafo; 9.0, incisos a) y f); 9.1, inciso a); subincisos a.2), a.4), a.4.1), a.5), a.5.1), a.6), a.8), a.9), a.13), a.14), a.16), a.17) y se adicionan los subincisos a.18), a.19), a.20), a.21), a.22) y a.23), inciso b), segundo párrafo; subincisos b.2), b.3), b.5), b.6), b.6.1), b.7), b.7.1), b.8), b.10), b.13), se adicionan los subincisos b.16), b.17), b.18), b.19) y b.20), inciso c), segundo párrafo, subincisos c.2), c.5), c.6), c.6.1), c.7), c.7.1), c.8), c.9), c.13), c.16), c.17), y se adicionan el c.19), c.20), c.21) y c.22); 9.2, incisos a), b), c), d) y e); 10.0, subincisos a.1), a.2), a.4), a.5), guiones dos y tres, a.7), a.9) guión cuarto, a.10), guión tercero y se adiciona guiones noveno, décimo y décimo primero, se adicionan subincisos a.12) y a.13), subincisos b.1), b.5), b.7), b.8) se adicionan guión sexto, séptimo y octavo y se adiciona subinciso b.11), inciso c), subincisos c.1), c.2), c.4), c.6), c.9), c.10 se adicionan los guiones sexto, séptimo y octavo, y se adiciona subinciso c.13), subincisos d.1), d.2), d.6), d.7), d.17), d.18) se adicionan los guiones décimo, decimoprimero y decimosegundo, se adiciona subinciso d.19), subincisos e.1), e.5), e.6), e.8) se adicionan guiones quinto y sexto, se adiciona subinciso e.10); 11.0, incisos a), c), d), e), h), j), l) y m), para quedar como sigue:

PUNTO

  1. - ................................................

    1. Contar con el plano general del núcleo agrario, que haya sido elaborado por la autoridad competente, o el que elabore el Registro Agrario Nacional, o en su caso con sus correspondientes planos Definitivos.

    2. Contar con el acta aprobatoria de la Asamblea del núcleo agrario en la que se asentó el acuerdo sobre la delimitación de las tierras al interior.

    3. Planear el levantamiento de campo y seleccionar el método a utilizar, para cumplir en el menor tiempo posible.

    4. ...........................................................

      d.1 Reconocimiento general de las áreas y los predios a medir, considerando el procedimiento de marcaje y medición simultánea.

      d.2 ............................................................

      d.3 Medición por métodos geodésicos topográficos, o de percepción remota de las áreas y de los predios, que garanticen las precisiones establecidas en las presentes normas.

      d.4 Levantamiento de cédulas y formatos preestablecidos de información:

      _ ...........................................................

      _ General al interior del núcleo agrario.

      _ ..........................................................

      _ ..........................................................

    5. al f)..........................................................

      f.1 Planos de grandes áreas: internos, de tierras de uso común y del asentamiento humano y planos individuales, de parcelas y solares.

      f.2 Archivos en medios magnéticos resultado de los levantamientos (Anexo A).

      f.3 ..................................................

      II ..................................................

      1.0 Método de Levantamiento

      Con objeto de establecer un marco geográfico uniforme de referencia, todos los levantamientos que se realicen para la delimitación de las tierras pertenecientes a los núcleos agrarios estarán ligados a la Red Geodésica Nacional Activa, para lo cual se podrán utilizar dos métodos de levantamiento:

      Método geodésico topográfico.

      Método percepción remota.

      1.1 Método geodésico topográfico

      ..................................................

      Esta actividad implica la medición con apoyo satelital, mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) utilizando los métodos de levantamiento: estático, estático rápido, cinemático y en tiempo real, así como procedimientos tradicionales de: poligonación, triangulación, trilateración, radiación o la combinación de éstos con equipos de medición de alta precisión.

      Los levantamientos por el método geodésico topográfico se sujetarán a estas Normas Técnicas y a las emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para levantamientos geodésicos.

      1.2 Método percepción remota

      Consiste en los levantamientos realizados a partir de materiales fotográficos, fotogramétricos e imágenes de satélite en material mensurable o formato digital, que permitan la fotoidentificación en campo de los vértices del perímetro del núcleo agrario y de los vértices de los polígonos de las tierras parceladas, de uso común y del asentamiento humano y de áreas especiales, en su caso, cuyo propósito final es determinar las coordenadas geográficas o geodésicas de puntos situados sobre la superficie terrestre.

      2.0 Características de los Materiales a Utilizar en el Método percepción remota.

      2.1 Fotografía Aérea e Imagen de Satélite.

      La toma de fotografías aéreas, se hará conforme a las Normas Técnicas para Levantamientos Aerofotogramétricos emitidas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

      vigentes.

      El uso de imagen de satélite será exclusivamente para la elaboración de proyectos de levantamientos hasta que la entidad correspondiente elabore la normatividad que permita asegurar las precisiones estipuladas en las presentes normas.

      2.1.1 Actualidad

      El material fotográfico, fotogramétrico e imágenes de satélite ya sea en formato analógico o digital a utilizar deberá ser de calidad tal que refleje nítidamente las condiciones actuales de los predios a medir.

      2.1.2 Estabilidad

      Invariablemente el producto fotográfico, fotogramétrico e imágenes de satélite ya sea en material mesurable o formato digital utilizado deberá reunir las óptimas características de estabilidad.

      2.1.3 Escala de los vuelos y productos derivados

    6. (Se deroga)

    7. (Se deroga)

    8. (Se deroga)

    9. (Se deroga)

      Para la generación de productos derivados en formato analógico en ningún caso se deberá rebasar la relación de 1 a 4 entre la escala del vuelo y la escala del producto.

      Para la generación de productos derivados en formato digital en ningún caso se deberá rebasar la relación de 1 a 8 entre la escala del vuelo y la escala del producto.

      La elaboración de los productos fotogramétricos deberá garantizar una precisión de 0.3 mm., en las coordenadas X, Y del material.

      3.0 ........................................................

      3.1 Método geodésico topográfico

      3.1.1 .......................................................

      A partir de por lo menos dos estaciones de la Red Geodésica Nacional Activa, se establecerán un mínimo de dos vértices geodésicos monumentados GPS, observados simultáneamente y preferentemente intervisibles entre sí, por cada núcleo agrario a medir.

      La línea de control azimutal y lineal se determinará por dos vértices geodésicos (GPS) con una longitud mínima de 500 m.

      3.1.2 Propagación de las Coordenadas

      A partir de los vértices geodésicos monumentados establecidos mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), se propagará invariablemente el control hacia los vértices perimetrales y al interior del polígono a medir del núcleo agrario.

      En caso de no ser posible hacer dicha propagación, se establecerá un levantamiento de apoyo que permita la determinación de las coordenadas del polígono del núcleo...

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