Acuerdo 39.1310.2007 de la Junta Directiva, por el que se aprueban reformas, adiciones y derogaciones al Acuerdo 12.1236.97 por el que se aprobaron las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado   

Fecha de disposición02 Noviembre 2007
Fecha de publicación02 Noviembre 2007
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO 39.1310.2007 de la Junta Directiva, por el que se aprueban reformas, adiciones y derogaciones al Acuerdo 12.1236.97 por el que se aprobaron las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-755/2007.

ACUERDO 39.1310.2007

Lic. Miguel Angel Yunes Linares

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las reformas, adiciones y derogaciones a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Jubilados del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 39.1310.2007.- La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso g), y XX, de la Ley del ISSSTE y con base en el acuerdo aprobatorio 4501.803.2007, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba las reformas, adiciones y derogaciones al acuerdo 12.1236.97, mediante el cual este órgano colegiado de gobierno aprobó las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 1998, para quedar de la siguiente manera:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

a)

b) Se deroga;

c)

d)

e) Jubilado, a la persona que la ley reconoce el carácter de pensionado;

f)

g)

h) Pensión o Jubilación la Renta o Retiro Programado de acuerdo con la fracción XVII del artículo 6o. de la Ley;

i)

j) Se deroga;

k) “Subsidio- De acuerdo al artículo 61 de la Ley de Vivienda:

“Los subsidios que en materia de vivienda y suelo otorgue el Gobierno Federal, y

l) “Entidad Financiera: La institución con quien FOVISSSTE tenga celebrado convenio para la originación de los créditos otorgados en este cumplimiento de estas Reglas.

Segunda.- El "Instituto", con cargo a los recursos del Fondo de la Vivienda, en cumplimiento a la prestación obligatoria contenida en el artículo 123, apartado B fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como al Acuerdo 60.1309.2007 emitido por la Junta Directiva y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2007, otorgará créditos para vivienda a los Jubilados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes reglas.

El otorgamiento de los créditos para vivienda se hará con estricto apego a los programas que autorice la "Junta Directiva", a propuesta de la "Comisión Ejecutiva".

Tercera.- La "Junta Directiva" determinará el porcentaje de los recursos del Fondo de la Vivienda, que se destinará al otorgamiento de préstamos hipotecarios para adquisición, reparación, ampliación o mejoras de vivienda; y de los gastos de escrituración y seguro, a favor de los "Jubilados".

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO DEL CREDITO

Cuarta.- Los "Jubilados" tendrán derecho a recibir, por única vez, un crédito para adquisición de vivienda nueva o usada, o para ampliación, reparación o mejoramiento de Vivienda, siendo requisito indispensable no haber ejercido un crédito anteriormente.

Quinta.- El crédito para vivienda que otorgue el "Instituto" al "Jubilado", con cargo a los recursos del "FOVISSSTE", se aplicará para dar cumplimiento al acuerdo número 12.1236.97 emitido por la Junta Directiva publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1998 así como al Acuerdo número 60.1309.2007 emitido por la Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2007.

Sexta.- El monto del crédito para vivienda que otorgue el "Instituto" conforme a las presentes Reglas, estará determinado por la capacidad de pago del "Jubilado", su edad y el plazo para cubrir la amortización del crédito.

Para este efecto, la capacidad de pago se calculará considerando el monto de la mensualidad suficiente para cubrir la amortización de la suma del capital y los intereses del crédito otorgado por el "Instituto", en el plazo que se haya determinado para tal efecto, mediante un descuento de hasta el 20% de la "Pensión" del "Jubilado".

En cuanto a la edad del Jubilado, el monto del crédito se otorgará conforme a las tablas de montos máximos anexos, autorizados por la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y la Junta Directiva del Instituto.

Para los jubilados que perciben menores ingresos la Comisión Nacional de la Vivienda otorgará un Subsidio como complemento para la adquisición de una vivienda, de conformidad a las Reglas de Operación del Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda. Este Subsidio se aplicará únicamente en los casos de adquisición de vivienda nueva o usada.

Séptima.- El procedimiento para el otorgamiento de crédito para vivienda, se iniciará con la solicitud que presente personalmente el "Jubilado" ante el Fondo de la Vivienda y Departamentos de Vivienda, en el entendido de que la entrega de una solicitud no es garantía de que el solicitante se haga acreedor al crédito, sino únicamente es un requisito para el inicio del trámite.

Una vez recibida y registrada la solicitud, el Fondo de la Vivienda determinará la procedencia del crédito.

Octava.- A la solicitud de crédito, el "Jubilado" deberá anexar la siguiente documentación:

a) Copia del último recibo de la "Pensión";

b) Identificación oficial;

c) Comprobante de domicilio, y

d) Clave única de registro de población (CURP).

La originación de los créditos estará a cargo de los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Estatales y/o Regionales del ISSSTE, en los casos ampliación, reparación o mejoramiento de vivienda, o en las oficinas de las Entidades Financieras cuando se trate de adquisición de vivienda.

Novena.- Se deroga.

Décima.- Se deroga

Décimo Primera.- “El Instituto, entregará los recursos del crédito en apego al acuerdo 60.1309.2007, emitido por la Junta Directiva con fecha 11 de julio del 2007, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2007, hasta el momento de la suscripción del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria correspondiente.

De igual manera, no podrá ordenar los descuentos respectivos hasta que se haya cumplido por lo dispuesto en el párrafo que antecede.

Décima Segunda.- Los gastos que generen la escrituración de la vivienda y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 186 de la "Ley", serán cubiertos por mitad entre el "Instituto" y el "Acreditado". En todo caso, el "Acreditado" deberá pagar los impuestos y derechos relacionados con el inmueble, atendiendo lo dispuesto en las leyes de la materia.

CAPITULO III

DE LOS SEGUROS

Décimo tercera.- El crédito para vivienda que se otorgue estará cubierto por un seguro para caso de muerte, que libere a los beneficiarios del "Jubilado" de las obligaciones derivadas de dicho crédito, a cargo del Fondo de la Vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de la "Ley".

La contratación y el costo de este seguro quedarán a cargo del Instituto.

(Se deroga último párrafo)

Décimo cuarta.- Se deroga

Decimoquinta.- ...

Será obligación del Jubilado depositar en las cuentas concentradoras a favor de FOVISSSTE en cualquiera de las sucursales de BBVA Bancomer, S.A. o Banco Santander Mexicano, S.A., cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Si en el primer mes después de haberse otorgado el crédito, el "Instituto" no le ha efectuado el descuento y hasta que éste le sea aplicado; y

b) Cuando se deje de recibir la Pensión, inclusive cuando haya solicitado la prórroga a que se refiere el artículo 183 de la Ley.

CAPITULO IV

DE LA RECUPERACION DEL CREDITO

Décimo sexta.- La recuperación del crédito otorgado por el "Instituto", con cargo a los recursos del "FOVISSSTE", se hará mediante descuentos mensuales que efectúe por nómina el "Instituto" al "Acreditado", de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la "Ley".

El "Instituto" determinará el monto y las fechas en las que se deberá de aplicar el descuento. Sin embargo, dichos descuentos no podrán exceder del 20% de la "Pensión".

Décimo séptima.- ...

Décimo octava.- ...

Décimo novena.- ...

Vigésima.- Se deroga

Vigésima primera.- Se deroga

Vigésima segunda.- Cuando el "Jubilado" vuelva a prestar sus servicios en cualquier dependencia o entidad incorporada al régimen de seguridad social que establece la "Ley", el "Instituto" ordenará se le apliquen los descuentos por nómina correspondientes para el pago del crédito, conforme a lo dispuesto en las “Reglas para la Operación de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.

Para estos efectos, el "Acreditado" deberá avisar al "Instituto" sobre su reincorporación al servicio activo, dentro de los 15 días naturales siguientes a que esto ocurra.

Vigésimo tercera.- En lo no dispuesto en estas Reglas, serán aplicables las “Reglas para la Operación de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de abril de 2002 y sus posteriores modificaciones.

TABLA DE MONTOS PARA PRESTAMOS A JUBILADOS POR EDAD Y RANGO SALARIAL

EDAD: 47 48 49 50 51 52 53 54
Rangos de Salarios Mínimos Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo Monto Máx. de Préstamo
> = 1.0 < = 1.1 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000 50,000
> 1.1 < = 1.2 54,533 54,533 54,533 54,533 54,533 54,533 54,533 54,533
> 1.2 < = 1.3 59,067 59,067 59
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