Reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad

Fecha de disposición09 Diciembre 2010
Fecha de publicación09 Diciembre 2010
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad. REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

CONSIDERANDO

Que existe una tendencia progresiva de impugnar los actos que realizan los servidores públicos por falta de definición de ámbito competencial, por lo que resulta necesario incluir, en el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, la competencia territorial dentro de la cual actúan las Gerencias Divisionales de Distribución y las Superintendencias de Zona.

Que derivado de las últimas reformas a la Ley de Amparo, en materia de representación de las Autoridades, se estima conveniente actualizar el Estatuto Orgánico, con el propósito de que el Director General, los Directores, el Abogado General, los Subdirectores y Coordinadores, sean representados o suplidos, en esta materia, por los Gerentes que de ellos dependan y evitar que sólo ellos puedan suscribir los informes que se rinden dentro de los juicios de amparo.

Que con motivo de la expedición del "Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Luz y Fuerza del Centro", publicado el 11 de octubre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación y atento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad se hizo cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica en la zona geográfica en la que lo venía prestando el extinto organismo Luz y Fuerza del Centro y, para cumplir con la prestación de dicho servicio, se requiere crear tres nuevas Gerencias Divisionales de Distribución.

Asimismo, la Secretaría de la Función Pública determinó una modificación a la estructura del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, consistente en la creación del Area de Auditoría y Quejas en la Región Valle de México, así como el reforzamiento del Area de Responsabilidades. Además se incorpora el Area de Auditoría y Quejas en Proyectos Especiales.

Por lo expuesto, el suscrito, con fundamento en los artículos 12, fracción IV y 15 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 15, segundo párrafo, 58, fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de conformidad con los ACUERDOS NUMEROS CUARENTA Y SIETE/2010 y SETENTA Y DOS/2010, emitidos por la Junta de Gobierno en sus sesiones segunda ordinaria y tercera ordinaria realizadas el 8 de julio y 1 de octubre de 2010, respectivamente, en los cuales se aprueban las reformas al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, ejecuta los acuerdos adoptados en los términos siguientes:

Artículo Unico

Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 15; la fracción II del artículo 16; la denominación del Capítulo VIII del Título II, los artículos 52; 53; los párrafos primero y quinto del artículo 54; las fracciones V a VII del artículo 55; el artículo 56; el artículo 57; el artículo 58; el segundo párrafo del artículo 59 y el primer párrafo del artículo 63; se adicionan las fracciones X a XV del artículo 15; los artículos 53 Bis; 53 Ter; 53 Quáter; la fracción VIII del artículo 55; el artículo 57 Bis y el tercer párrafo del artículo 60 y se deroga el segundo párrafo del artículo 63 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad para quedar como siguen:

"ARTICULO 15. ...

I a VII. ...

  1. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo.

  2. Celebrar y suscribir los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios.

  3. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos.

  4. Rescindir administrativamente los contratos.

  5. Finiquitar los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios.

  6. Aplicar las penalizaciones por incumplimiento a los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios.

  7. Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia, y

  8. Las demás facultades que les confieran la Junta de Gobierno, el Director General, el Director correspondiente, los manuales y los ordenamientos aplicables.

ARTICULO 16 .....
  1. ...

  2. Defender los intereses jurídicos de la Comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico. Estas facultades también podrá ejercerlas el Gerente de Asuntos Contenciosos, cuya Gerencia es también una unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Comisión. Estas facultades también podrán ejercerlas los Titulares de las Areas Administrativas Regionales.

  3. a VII. ...

CAPITULO VIII Artículos 52 a 63

De las Areas Administrativas Regionales y de la Circunscripción Territorial.

ARTICULO 52

La Comisión contará con las siguientes Areas Administrativas Regionales:

  1. Areas de Control.

  2. Gerencias Regionales de Transmisión.

  3. Gerencias Divisionales de Distribución.

    III.I. Superintendencias de Zona.

  4. Gerencias Regionales de Producción, y

  5. Residencias Regionales de Construcción de: Proyectos Hidroeléctricos; Proyectos Termoeléctricos y Proyectos de Transmisión y Transformación.

    Las Areas Administrativas Regionales referidas, con excepción de las Gerencias Divisionales de Distribución y superintendencia de zona cuya circunscripción territorial se especifica en el artículo 53 de este Estatuto, tendrán la circunscripción territorial que determine la Junta de Gobierno.

    Todas las Areas Administrativas Regionales estarán jerárquicamente subordinadas a las unidades administrativas a las cuales se encuentren adscritas, y con las facultades específicas señaladas en este Estatuto y en los Manuales correspondientes que se expidan.

ARTICULO 53

La Comisión cuenta con las siguientes Gerencias Divisionales de Distribución:

  1. Gerencia Divisional de Distribución Baja California.

  2. Gerencia Divisional de Distribución Bajío.

  3. Gerencia Divisional de Distribución Centro Occidente.

  4. Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente.

  5. Gerencia Divisional de Distribución Centro Sur.

  6. Gerencia Divisional de Distribución Golfo Centro.

  7. Gerencia Divisional de Distribución Golfo Norte.

  8. Gerencia Divisional de Distribución Jalisco.

  9. Gerencia Divisional de Distribución Noroeste.

  10. Gerencia Divisional de Distribución Norte.

  11. Gerencia Divisional de Distribución Oriente.

  12. Gerencia Divisional de Distribución Peninsular.

  13. Gerencia Divisional de Distribución Sureste.

  14. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Sur.

  15. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, y

  16. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte.

  17. Gerencia Divisional de Distribución Baja California tiene jurisdicción en el Estado de Baja California en los municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate, Playas de Rosarito y Ensenada, del Estado de Baja California Sur en los municipios de La Paz, Los Cabos, Comondú, Loreto y Mulegé, del Estado de Sonora, en los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles (Sonoyta).

    La Gerencia Divisional Baja California cuenta con las siguientes Superintendencias:

    1) Superintendencia Zona Mexicali.

    2) Superintendencia Zona Tijuana.

    3) Superintendencia Zona Ensenada.

    4) Superintendencia Zona La Paz.

    5) Superintendencia Zona Constitución, y

    6) Superintendencia Zona San Luis.

    1) La Superintendencia Zona Mexicali tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Mexicali.

    2) La Superintendencia Zona Tijuana tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California en los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.

    3) La Superintendencia Zona Ensenada tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Ensenada.

    4) La Superintendencia Zona La Paz tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California Sur en el Municipio de La Paz y Los Cabos.

    5) La Superintendencia Zona Constitución tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California Sur en el municipio de Comondú, Loreto, Mulegé y de La Paz; dentro del Estado de Baja California en parte del Municipio de Ensenada.

    6) La Superintendencia Zona San Luis tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles (Sonoyta); dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Mexicali.

  18. La Gerencia Divisional de Distribución Bajio tiene jurisdicción en el Estado de Guanajuato, en los municipios de Abasolo, Acambaro, San Miguel Allende, Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Atarjea, Celaya, Cd. Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Cortázar, Cueramaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanimaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerecuaro, León, Moroleón, Ocampo, Penjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatio, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.

    Del Estado de Aguascalientes en los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosió, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezala, San Francisco de los Romo, El Llano.

    Del Estado de Zacatecas en los municipios de Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, Fresnillo, García de la Cadena, Genaro Codina, Gral. Enrique Estrada, Gral. Francisco Murguía, Gral. Joaquín Amaro, Gral. Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo...

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