Reformas al Estatuto Orgánico de Comisión Federal de Electricidad

Fecha de disposición11 Junio 2003
Fecha de publicación11 Junio 2003
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REFORMAS al Estatuto Orgánico de Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

La Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad aprobó, en el transcurso de los años 2001 a 2002, una serie de modificaciones a la estructura orgánica del Organismo, con estricto apego a movimientos presupuestarios compensados sin que exista impacto presupuestal alguno, orientadas a mejorar la eficiencia, calidad y oportunidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica y acorde a la misión y visión de CFE.

Las referidas reformas se integraron al proyecto de Estatuto Orgánico que fue aprobado en el Acuerdo número OCHENTA Y NUEVE/2002 en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 6 de agosto de 2002. Adicionalmente, los miembros de la Junta de Gobierno aprobaron una serie de modificaciones a la estructura orgánica mediante sus acuerdos CIENTO NUEVE/2002, CIENTO DIEZ/2002, CIENTO ONCE/2002, CIENTO CUARENTA Y CUATRO/2002, CIENTO OCHENTA/2002, VEINTISEIS/2003 y VEINTINUEVE/2003, en este último nuevamente se aprueba modificar el Estatuto Orgánico de Comisión Federal de Electricidad.

Por lo antes expuesto, el suscrito, con fundamento en los artículos 15, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, 12 fracción IV y 15 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como en los acuerdos OCHENTA Y NUEVE/2002 y VEINTINUEVE/2003 emitidos por la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad en los cuales se aprobaron las reformas al Estatuto Orgánico del Organismo, ejecuta los acuerdos adoptados en los términos siguientes:

Artículo Unico

Se reforman los artículos 3o. apartado B fracciones XI a XXXIX y último párrafo, 8o. fracción V, 9o. fracción VII, 10, 12 fracciones I, IV y V, 13, 15 fracción VII, 18 fracciones III y V, 20, 21, 25, 26, fracción VII, 28 a 35, 38, 39, 40 y 41, 43 y se adicionan los artículos 20-A, 20-B, 25-A, 25-B, 28-A, 32-A, 39-A y 39-B para quedar como siguen:

Artículo 3o

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión cuenta con los órganos superiores y unidades administrativas siguientes:

  1. ...

    1. y II. ...

  2. ...

    1. a X. ...

    2. Subdirección de Transmisión;

    3. Subdirección de Energéticos y Seguridad;

    4. Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía;

    5. Subdirección de Proyectos y Construcción;

    6. Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada;

    7. Subdirección de Desarrollo de Proyectos;

    8. Subdirección de Administración;

    9. Subdirección de Finanzas;

    10. Subdirección de Operación Financiera;

    11. Subdirección de Control Financiero;

    12. Coordinación del Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico;

    13. Coordinación de Generación Hidroeléctrica;

    14. Coordinación de Generación Termoeléctrica;

    15. Coordinación de Energéticos;

    16. Coordinación de Seguridad Física e Industrial;

    17. Coordinación de Transmisión;

    18. Coordinación de Protecciones, Comunicación y Control;

    19. Coordinación del Sistema Eléctrico Nacional;

    20. Coordinación de Distribución;

    21. Coordinación Comercial;

    22. Coordinación de Programación y Análisis Administrativo;

    23. Coordinación de Administración;

    24. Coordinación de Asuntos Jurídicos;

    25. Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos;

    26. Coordinación de Proyectos Hidroeléctricos;

    27. Coordinación de Proyectos Termoeléctricos;

    28. Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación;

    29. Gerencias de Oficinas Nacionales y Unidades de Mando, y

    30. Areas Administrativas Regionales.

    ...

    La Comisión contará, asimismo, con las Unidades Administrativas que apruebe la Junta de Gobierno, que sean dictaminadas por la Dirección de Administración, y registradas por las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.

Artículo 8o ...

El Director General tiene las siguientes facultades:

  1. a IV. ...

  2. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la estructura orgánica y funcional de la Comisión, de conformidad con los lineamientos aprobados por dicho órgano, y autorizar los dictámenes administrativos de las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Dirección de Administración de la Comisión.

  3. a XX. ...

Artículo 9o

A cargo de cada Dirección habrá un Director quien tendrá, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes:

  1. a VI. ...

  2. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos.

  3. a IX. ...

Artículo 10

A la Dirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

  1. Determinar las políticas, planes y programas en materia de generación, transmisión, transformación, control, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como los aspectos técnicos de calidad, diseño, y operación de sistemas informáticos, y

  2. Atender los aspectos técnico-operativos relacionados con la generación, transmisión, transformación, control y distribución de energía eléctrica.

Artículo 12

A la Dirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 9 de este Estatuto, las siguientes:

  1. Determinar las políticas en materia de administración de recursos humanos, relaciones laborales, capacitación, desarrollo organizacional, evaluación y seguimiento de la gestión administrativa; autorizar los dictámenes administrativos de las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión para su registro ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de la Función Pública, así como establecer y administrar la evaluación de puestos de personal de mando de la Comisión, y participar en la administración del Fondo de la Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas.

  2. y III. ...

  3. Coordinar los programas de desarrollo social, así como los de transparencia de la Entidad, y

  4. Presidir los Comités Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y el de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimientos del Sector Eléctrico.

Artículo 13

A la Dirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 9 de este Estatuto, las siguientes:

  1. Establecer los planes y estrategias para dotar de recursos financieros al Organismo, así como para cubrir los riesgos derivados de la variabilidad de precios de los combustibles y de las condiciones financieras de la deuda de la Comisión denominada en moneda extranjera.

  2. Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable de la Comisión.

  3. Formular e integrar los anteproyectos de presupuestos y los programas anuales de la Comisión y someterlos a la consideración del Director General.

  4. Contratar créditos y demás financiamientos que autorice la Junta de Gobierno de la Comisión, así como controlar su ejercicio.

  5. Atender los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros de la Comisión.

  6. Impulsar la diversificación de las fuentes de financiamiento de la Comisión, incluyendo la participación de la inversión privada.

  7. Impulsar las acciones necesarias para fortalecer la posición financiera de la Comisión.

  8. Evaluar y dar seguimiento del rendimiento financiero de las inversiones privadas, tanto nacionales como internacionales de la Comisión, y

  9. Establecer, en el ámbito de la Comisión, los sistemas de información financiera.

Artículo 15

A cargo de cada Subdirección habrá un Subdirector quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:

  1. a VI. ...

  2. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obran en sus archivos.

  3. y IX. ...

Artículo 18

A la Subdirección de Generación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:

  1. y II. ...

  2. Elaborar la planeación, estudios, proyectos, programas y presupuestos para la óptima operación de las instalaciones de generación.

  3. ...

  4. Dirigir el proceso de administración de contratos con productores externos de energía eléctrica.

Artículo 20

A la Subdirección de Transmisión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:

  1. Establecer y coordinar la elaboración de las políticas, normas y lineamientos generales del proceso de transmisión de la energía eléctrica.

  2. Establecer y supervisar los programas relacionados con la operación y mantenimiento de las líneas de transmisión y subestaciones que integran el Sistema Eléctrico Nacional.

  3. Dirigir y evaluar el desarrollo y aplicación de las metodologías requeridas para la incorporación de los productores externos al Sistema Eléctrico Nacional, y

  4. Aprobar en el ámbito de su competencia los contratos de interconexión y convenios por servicios que se firmen con productores externos.

Artículo 20-A

A la Subdirección de Energéticos y...

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