Reformas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Instituto Nacional de Ciencias Penales. La H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales, en su Primera Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2016, ha tenido a bien aprobar las presentes reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales con fundamento en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 6 párrafo primero; el artículo 7, fracción XIII; el artículo 30; el artículo 35, fracción XIV; el artículo 38, fracción X; se ADICIONA un párrafo segundo al artículo 1; al artículo 7 la fracción XIV, recorriéndose el orden actual de las fracciones; al artículo 35 las fracciones XV, XVI, XVII, recorriéndose el orden actual de las fracciones; al artículo 44, fracción XI recorriéndose el orden actual de las fracciones; el TÍTULO SÉPTIMO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, artículos 55, 56, 57; para quedar como sigue:

Artículo 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la organización y distribuir las funciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones que le confieren las leyes, el Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y los ordenamientos aplicables al funcionamiento de las Entidades Paraestatales.

El INACIPE, al ser un Centro Público de Investigación, goza de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología; y de gestión presupuestaria de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales aplicables.

(Párrafo adicionado)

Artículo 6

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales se integrará por: el Procurador General de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Gobernación, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público; el Subprocurador que el Procurador General de la República designe; el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México; los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana; el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; así como por un Comisario Público Propietario, designado por la Secretaría de la Función...

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