Reformas al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría.

Fecha de disposición03 Diciembre 2019
Fecha de publicación03 Diciembre 2019
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Pediatría.- Dirección General. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pediatría, con fundamento en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 14 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 fracción III, 5 fracción VI, 14 y Cuarto Transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, acordó lo siguiente: Se reforman la fracción III, inciso b) del artículo 4o.; se adiciona una fracción IV al artículo 13, se reforma la fracción XI del artículo 31; se reforma la fracción III del artículo 33; se adiciona un artículo 43-bis; se deroga el numeral 8 y se reforma el numeral 15 ambos de la fracción IV del artículo 4o. y se deroga el artículo 43, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2018, para quedar como sigue:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

Artículo 4o

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes órganos, unidades y comités:

I....

II....

  1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

    a)....

    1. SUBDIRECCIONES:

    Subdirección de Medicina.

    Subdirección de Cirugía.

    Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento.

    Subdirección de Consulta Externa.

    Subdirección de Medicina Crítica.

    Subdirección de Hemato-Oncología

    Subdirección de Enfermería

    Subdirección de Investigación Médica.

    Subdirección de Medicina Experimental.

    Subdirección de Tecnologías de la Información.

    Subdirección de Programación y Evaluación Educativa.

    Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal.

    Subdirección de Finanzas.

    Subdirección de Recursos Materiales.

    Subdirección de Servicios Generales.

    Subdirección de Asuntos Jurídicos.

  2. COMITÉS:

    1 al 7

    8. Derogado

    9 a 14

    15. Comité Hospitalario de Bioética

    16 a 23

Artículo 13

El Director General del Instituto será designado por la Junta de Gobierno, de una terna que deberá presentarle el presidente de la misma. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley, quien tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Artículo 19 de la Ley, las siguientes:

I a la III

  1. Expedir y...

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