Reformas a las Normas del Banco de México en Materia de Enajenación de Bienes Muebles

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS A LAS NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46, fracción XII, 57 y 62, fracción IV de su propia Ley,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, consecuentemente, no le vinculan en forma obligatoria sus disposiciones en materia de enajenación de bienes muebles;

Que la citada Constitución, en su artículo 134 establece, entre otros, diversos criterios de carácter general para la enajenación de todo tipo de bienes;

Que la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracción XII, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las enajenaciones de bienes muebles;

Que la mencionada Ley del Banco de México, en su artículo 57, previene que las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de dicho ordenamiento, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos previstos en el primer precepto citado;

Que la propia Ley del Banco de México, en su artículo 62, fracción IV, señala que éste podrá enajenar aquellos bienes muebles que dejaren de ser útiles para su adecuada operación y funcionamiento;

Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de noviembre de 2005, se publicaron las Normas del Banco de México en materia de enajenación de bienes muebles, en cuya disposición Primera se estableció que dichas normas tienen por objeto regular las actividades que el Banco de México debe llevar a cabo para realizar la enajenación de los bienes muebles de su propiedad, cuando éstos ya no le sean útiles para su operación o funcionamiento, así como los hechos o actos jurídicos complementarios o conexos a aquella, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables;

Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 2011, se publicaron diversas reformas al artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, entre las que se encuentran las relativas a la reorganización de que ha sido objeto la unidad administrativa del propio Banco responsable de realizar los procedimientos de contratación, y

Que con el propósito de que la normatividad del Banco de México se ajuste a la estructura orgánica vigente en la institución, ha resuelto expedir las siguientes:

REFORMAS A LAS NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ENAJENACION DE BIENES MUEBLES

ARTICULO UNICO

Se reforman las normas Segunda, Quinta y Novena, de las Normas del Banco de México en materia de enajenación de bienes muebles, para quedar en los términos siguientes:

"SEGUNDA. DEFINICIONES. Para los fines previstos en las presentes normas, se entenderá por:

I. "Area Presupuestal": Las unidades administrativas señaladas en la Tercera de las Normas y Criterios Generales del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física del Banco de México, así como cualquier otra unidad administrativa que, excepcionalmente, tenga bajo su administración bienes muebles cuya baja y enajenación deba efectuarse conforme a lo previsto en las presentes normas;

II. "Baja": La desincorporación del patrimonio del Banco de México, de aquellos bienes

muebles enajenados, destruidos, robados o que hayan sido objeto de algún siniestro, mediante la cancelación de su registro en los inventarios y en la contabilidad;

III. "Banco": El Banco de México;

IV. "Comité": El Comité Consultivo de Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones de Bienes Muebles, así como Servicios del Banco de México;

V. "Contrato" o "Contratos": Los instrumentos jurídicos de cualquier clase, en que se formalicen los actos regulados en las presentes normas y en la Ley del Banco de México, respecto a la materia a que se refiere el ordenamiento primeramente citado;

VI. "Desecho" o "Desechos": Los bienes muebles que constituyen residuos...

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