Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas a las políticas, bases y lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos

Fecha de disposición07 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Mayo 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS A LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES, ACTIVOS FINANCIEROS Y EMPRESAS QUE LE SON TRANSFERIDOS.

HÉCTOR OROZCO FERNÁNDEZ, Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 76 y 87, fracciones I, IV y VII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Ley) y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de abril de 2008, la Junta de Gobierno del SAE, en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria, mediante el acuerdo SAE-JG/005/22/08, emitió las "Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos" (POBALINES), que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2008;

Que en fechas posteriores las POBALINES fueron reformadas, siendo publicadas dichas modificaciones el 17 de agosto de 2010, el 18 de noviembre de 2011 y el 15 de junio de 2012;

Que el documento normativo señalado en los párrafos anteriores tiene como objeto establecer los criterios generales y términos que deben seguirse para la venta de bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos al SAE;

Que a fin de obtener los resultados comerciales idóneos que respondan al cumplimiento del objetivo institucional y otorguen un margen de acción más dinámico dentro del mercado, resultó necesario realizar diversas modificaciones a las POBALINES estableciendo entre otras disposiciones, las relativas a la venta de bienes declarados desiertos; la reducción en gastos de publicación; pagos en exhibiciones; precisiones sobre los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como penas convencionales;

Que aunado a lo anterior, resulta conveniente adicionar disposiciones que se adecuen a las prácticas operativas y derogar aquellas que resulten inconsistentes por estar contempladas en la Ley, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del SAE; y

Que toda vez que la Junta de Gobierno del SAE aprobó en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria las modificaciones a las POBALINES; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del SAE, en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de marzo de 2013, a las "Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos", por las que se ADICIONAN los numerales siguientes: SEGUNDO FRACCIONES IX BIS, XIII TER, XX BIS, XXIII BIS y XXIII TER, NOVENO BIS, DECIMOQUINTO, SEGUNDO PÁRRAFO, DECIMO SEXTO, INCISO i), VIGÉSIMO CUARTO, TERCER PÁRRAFO, TRIGÉSIMO SÉPTIMO, TERCER PÁRRAFO, TRIGÉSIMO OCTAVO, PRIMER PÁRRAFO, CUADRAGÉSIMO TERCERO, ÚLTIMO PÁRRAFO y SEXAGÉSIMO CUARTO, TERCER PÁRRAFO; MODIFICAN los numerales siguientes: SEGUNDO PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES III, VI, VII, IX, XVIII, XXI BIS y XXXIII, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEXTO BIS, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, UNDÉCIMO, UNDÉCIMO BIS, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO, DECIMOSEXTO, DECIMOSEXTO BIS, DECIMOSEXTO TER, DECIMOSÉPTIMO, SUBTÍTULO DEL CAPÍTULO SEGUNDO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO, VIGÉSIMO SÉPTIMO, VIGÉSIMO OCTAVO, VIGÉSIMO NOVENO, TRIGÉSIMO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO SEGUNDO, TRIGÉSIMO TERCERO, TRIGÉSIMO CUARTO, TRIGÉSIMO QUINTO, TRIGÉSIMO OCTAVO, TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO, CUADRAGÉSIMO PRIMERO, CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO TERCERO, CUADRAGÉSIMO CUARTO, CUADRAGESIMO QUINTO, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO, CUADRAGÉSIMO NOVENO, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO TERCERO, QUINCUAGÉSIMO CUARTO, QUINCUAGÉSIMO SEXTO, QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO, QUINCUAGÉSIMO OCTAVO, QUINCUAGÉSIMO NOVENO, SEXAGÉSIMO, SEXAGÉSIMO PRIMERO, SEXAGÉSIMO SEGUNDO, SEXAGÉSIMO TERCERO, SEXAGÉSIMO SEXTO, SEXAGÉSIMO SÉPTIMO, SEXAGÉSIMO OCTAVO, SEXAGÉSIMO NOVENO, SEPTUAGÉSIMO, SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO y SEPTUAGÉSIMO TERCERO; y DEROGAN los numerales siguientes:

SEGUNDO FRACCIONES X, XI, XII, XIII, XXI TER, XXII, DUODÉCIMO, DECIMOTERCERO, DECIMOSEXTO, TERCER PÁRRAFO, DECIMO SEXTO QUINTO PÁRRAFO, TRIGÉSIMO, INCISOS c), d), e) y ÚLTIMO PÁRRAFO, TRIGÉSIMO QUINTO, SEGUNDO PÁRRAFO, CUADRAGÉSIMO, ÚLTIMO PÁRRAFO, QUINCUAGÉSIMO NOVENO, ÚLTIMO PÁRRAFO, SEXAGÉSIMO QUINTO, SEXAGÉSIMO SÉPTIMO, TERCER PÁRRAFO, SEXAGÉSIMO OCTAVO, ÚLTIMO PÁRRAFO y SEPTUAGÉSIMO PRIMERO, para quedar en los siguientes términos:

"SEGUNDO. Adicionalmente a las definiciones contenidas en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, su Reglamento y el Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en singular o en plural, se entenderá por:

  1. a II. Bis...

  2. Bases de Venta.- Al documento en el que el SAE determinará las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los posibles compradores en cualquier Procedimiento Público de Venta según corresponda, las cuales contendrán los derechos y obligaciones de las partes, elaboradas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley, Reglamento y demás normativa aplicable;

  3. a V. Bis...

  4. Comité de Operación.- Al órgano colegiado cuyo objetivo consiste en coadyuvar con el SAE en el análisis, evaluación, recomendación y, en su caso, la autorización de asuntos operativos de su competencia, de conformidad con las facultades que le fueron otorgadas por la Junta de Gobierno del SAE;

  5. Convocatoria.- Al anuncio de uno o más Procedimientos Públicos de Venta, que incluirá los requisitos mínimos establecidos en la Ley. Por lo que refiere al detalle de la información de los Bienes Comercializables se podrá señalar el lugar y forma para consultar dicha información;

  6. ...

  7. Cuarto de Datos.- Al lugar en donde los Participantes consultan la información o documentación física o electrónica relativa a los Bienes Comercializables;

  8. Bis. Días Hábiles.- Los establecidos en las Disposiciones de Carácter General que para tal efecto publique de manera anual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    El horario será el comprendido entre las 9:00 horas y las 17:00 horas. Cuando una actuación se realice después del horario de las 17:00 horas, la misma se entenderá como realizada el día hábil siguiente.

    En los procedimientos electrónicos, el SAE podrá determinar dentro de las Bases de Venta, que los comunicados se realicen durante las 24 horas, los 365 días del año;

  9. a XIII. Derogadas;

  10. Bis. ...

  11. Ter. Estrategia Comercial.- Al conjunto de actividades llevadas a cabo por los Servidores Públicos Facultados adscritos a la Dirección Corporativa de Comercialización y Mercadotecnia relativas a la Comercialización;

  12. a XVII. ...

  13. Memoria de Gestión.- A la documentación que contendrá la descripción de las actividades generales realizadas en cada evento, la cual deberá incluir al menos la convocatoria, bases, relación de participantes y sus datos de identificación, acta de fallo así como la demás documentación relevante del Procedimiento Público de Venta, la cual deberá ser integrada por el personal adscrito a las Direcciones Ejecutivas correspondientes;

  14. a XX. ...

  15. Bis. POBALINES.- A las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la venta de los bienes muebles, inmuebles, activos financieros y empresas que le son transferidos;

  16. ...

  17. Bis. Postor Ganador.- Al Postor a quien le ha sido fincado el remate;

  18. Ter. Derogada;

  19. Derogada;

  20. ...

  21. Bis. Precio de Salida.- Al valor inicial de los Bienes Comercializables en los Procedimientos Públicos de Venta;

  22. Ter. Procedimiento Público de Venta.- A los procedimientos de venta previstos en Ley, con excepción de la Adjudicación directa;

  23. a XXXII. ...

  24. Valor de Realización Inmediata.- ...

    Cuando se trate del procedimiento de Remate, el precio de venta podrá ser inferior a dicho valor;

  25. a XXXV...

    TERCERO. Las POBALINES son de observancia obligatoria para los Servidores Públicos Facultados y a los Encargos administrados por él, los Terceros Especializados, los Participantes, Postores, Postores Ganadores y Ganadores de los procedimientos de venta, estipulándose dicha obligatoriedad tanto en los contratos de prestación de servicios correspondientes, como en las Bases de Venta respectivas.

    CUARTO. La interpretación de las POBALINES para efectos administrativos, corresponderá a la Dirección Corporativa Jurídica y Fiduciaria del SAE, en su caso, considerando la opinión de la unidad administrativa que corresponda en el ámbito de su competencia.

    QUINTO. Las POBALINES serán aplicables a todos los Procedimientos Públicos de Venta y a la adjudicación directa que realice el SAE.

    SEXTO. Cuando se lleven a cabo las ventas de Bienes Comercializables mediante el procedimiento de adjudicación directa, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles o, en su caso, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Activos Financieros y Empresas, así como los Servidores Públicos Facultados de ambas Direcciones Ejecutivas, en el ámbito de su competencia, elaborarán los dictámenes previos de venta que establece la ley, a fin de acreditar que dicho procedimiento asegure las mejores condiciones para el Estado.

    SEXTO BIS. Cuando se lleve a cabo la venta de Bienes Comercializables...

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