Reformas al Reglamento Interior del Banco de México

EmisorBanco de México

REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Gobernador.

REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO UNICO

Se reforman los artículos 4o., primer y segundo párrafos, 6o., primer párrafo, 8o., tercer párrafo, y 16, primer párrafo, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o

Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Operaciones de Banca Central.

Dirección General de Investigación Económica.

Dirección General de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección General de Administración Interna.

Dirección General de Emisión.

Dirección de Relaciones Externas.

Dirección de Coordinación de la Información.

Dirección de Operaciones.

Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados.

Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos.

Dirección de Trámite Operativo.

Dirección de Estudios Económicos.

Dirección de Medición Económica.

Dirección de Análisis Macroeconómico.

Dirección de Asuntos Internacionales.

Dirección de Precios, Salarios y Productividad.

Dirección de Sistematización de Información Económica y Servicios.

Dirección de Análisis del Sistema Financiero.

Dirección de Información del Sistema Financiero.

Dirección de Disposiciones de Banca Central.

Dirección Jurídica.

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento.

Dirección de Administración.

Dirección de Contabilidad.

Dirección de Seguridad.

Dirección de Sistemas.

Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. Las Direcciones de Relaciones Externas, Coordinación de la Información y Sistemas, dependerán del Gobernador. El Banco contará con un Contralor que dependerá de la Junta de Gobierno.

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Artículo 6o

Para los efectos previstos en las fracciones I y IV del artículo 47 de la Ley, el Gobernador contará con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como todas aquellas que requieran cláusula especial, en los términos previstos por los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal, y los correlativos del Código Civil para el Distrito Federal y los de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR