Reformas al Reglamento Interior del Banco de México
Fecha de disposición | 01 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2015 |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primero, tercero, noveno y décimo párrafos, 8o., primero, segundo y tercer párrafos, 11, 18 Bis, fracciones III, X, XI, XII y XIII, 30 Bis 1, último párrafo, 31, 31 Bis, 66, primer y último párrafos, y 67; se ADICIONAN al artículo 2o., la fracción VI, pasando la actual fracción VI a la VII, y al 18 Bis, la fracción XIV, pasando las actuales fracciones XII y XIII a las XV y XVI, respectivamente, así como se DEROGA la fracción V del artículo 30 Bis 1, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 2o. Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Junta;
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información, y
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado.
[...]
Artículo 4o. Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones de Banca Central
Dirección General de Relaciones Institucionales
Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Comunicación
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fábrica de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Programación y Distribución de Efectivos
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Sistemas
Dirección de Vinculación Institucional
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
...
Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y el titular de la Unidad de Transparencia, se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y la Unidad de Transparencia, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
[...]
El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Coordinación de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados, los funcionarios que designen los titulares de las unidades administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría que llevará el titular de la Gerencia de Análisis y Promoción de Transparencia.
[...]
Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidad de Transparencia, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a estos y se encuentren subordinados al Director General, al Secretario de la Junta, al Director o al titular de la Unidad de Transparencia, según se trate. Los
Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.
La atribución aquí concedida incluye las facultades...
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