Reformas al Reglamento Interior del Banco de México

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., primero, tercero, noveno y décimo párrafos, 8o., primero, segundo y tercer párrafos, 11, 18 Bis, fracciones III, X, XI, XII y XIII, 30 Bis 1, último párrafo, 31, 31 Bis, 66, primer y último párrafos, y 67; se ADICIONAN al artículo 2o., la fracción VI, pasando la actual fracción VI a la VII, y al 18 Bis, la fracción XIV, pasando las actuales fracciones XII y XIII a las XV y XVI, respectivamente, así como se DEROGA la fracción V del artículo 30 Bis 1, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2o. Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Junta;

VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la que cuente para el desahogo de solicitudes de información, y

VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten en los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado.

[...]

Artículo 4o. Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:

Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero

Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos

Dirección General de Emisión

Dirección General de Estabilidad Financiera

Dirección General de Investigación Económica

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Dirección General de Relaciones Institucionales

Dirección General de Sistemas de Pagos y Servicios Corporativos

Dirección General de Tecnologías de la Información

Dirección General Jurídica

Dirección de Administración de Emisión

Dirección de Administración de Riesgos

Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero

Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros

Dirección de Análisis Macroeconómico

Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información

Dirección de Apoyo a las Operaciones

Dirección de Asuntos Internacionales

Dirección de Comunicación

Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto

Dirección de Control Interno

Dirección de Coordinación de la Información

Dirección de Disposiciones de Banca Central

Dirección de Estabilidad Financiera

Dirección de Estudios Económicos

Dirección de Evaluación de Servicios Financieros

Dirección de Fábrica de Billetes

Dirección de Información del Sistema Financiero

Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento

Dirección de Medición Económica

Dirección de Operaciones Internacionales

Dirección de Operaciones Nacionales

Dirección de Programación y Distribución de Efectivos

Dirección de Recursos Humanos

Dirección de Recursos Materiales

Dirección de Regulación y Supervisión

Dirección de Seguridad

Dirección de Sistemas de Pagos

Dirección de Sistemas

Dirección de Vinculación Institucional

Dirección Jurídica

Unidad de Transparencia

...

Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y el titular de la Unidad de Transparencia, se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y la Unidad de Transparencia, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

[...]

El Banco contará con un Comité de Transparencia para los efectos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho Comité tendrá las atribuciones que señala el artículo 31 del presente Reglamento y estará integrado por el titular de la Unidad de Transparencia, el Director de Coordinación de la Información y el Director Jurídico. Serán suplentes de los integrantes mencionados, los funcionarios que designen los titulares de las unidades administrativas a las que estén adscritos los miembros propietarios, excepto por el suplente del titular de la Unidad de Transparencia, quien será designado por el Gobernador.

El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría que llevará el titular de la Gerencia de Análisis y Promoción de Transparencia.

[...]

Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidad de Transparencia, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a estos y se encuentren subordinados al Director General, al Secretario de la Junta, al Director o al titular de la Unidad de Transparencia, según se trate. Los

Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.

La atribución aquí concedida incluye las facultades...

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