Reformas al Reglamento Interior del Banco de México.

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO

ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo; 4o., párrafos tercero, cuarto, décimo quinto y décimo sexto; 8o., párrafos primero, segundo y tercero; 11; 26, fracciones II y XIII; 27 Bis, fracción XII; 28, fracciones XIII, XIV y XV; 29 Bis 1, párrafo primero y fracciones I, V, VI, VII, VIII y X; 29 Bis 2, fracciones I, II, III y VI; 30 Bis, párrafos primero y último, así como las fracciones I, V, VI, VII, XI, XVI y XVII; 30 Bis 1, párrafo último; 32; 35, fracciones III, IV, V y VI, y último párrafo; 36; 37; 51; 66, párrafos primero y tercero; 67, así como la denominación del Capítulo II, que se llamará "Del Órgano Interno de Control"; se ADICIONAN el artículo 4o. Ter; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 26; una fracción XIII al artículo 27 Bis, recorriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser la fracción XIV del mismo artículo; las fracciones XVI y XVII al artículo 28; las fracciones XI, XII y XIII, y un último párrafo al artículo 29 Bis 1; un quinto párrafo y las fracciones I, II, III y IV al artículo 30; los párrafos segundo y tercero a la fracción V, un párrafo segundo a la fracción XI, y las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII al artículo 30 Bis; el artículo 31 Ter; un segundo párrafo al artículo 32; la fracción VII al artículo 35; así como el artículo 46 Bis, y se DEROGAN la fracción IX del artículo 29 Bis 1; la fracción XV del artículo 30 Bis, y la fracción IX del artículo 30 Bis 1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 1o.- ...

El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, requerimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de información, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y eventos.

Artículo 4o.- ...

...

Las Direcciones Generales tendrán adscritas las Direcciones que señala el presente Reglamento. El Banco contará con una Secretaría de la Junta y una Unidad de Auditoría que dependerán de la propia Junta.

Los Directores Generales, el Secretario de la Junta, los Directores y los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, las Direcciones y las Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

[...]

El Comité de Auditoría deberá reunirse cuando menos tres veces al año. El titular de la Unidad de Auditoría, el Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, y el auditor externo, podrán asistir a las sesiones y contarán con voz, pero sin voto.

Con el propósito de dar seguimiento al desempeño de las funciones de auditoría interna y externa del Banco, el Presidente del Comité, podrá reunirse en sesiones privadas con el titular de la Unidad de Auditoría y el auditor externo.

[...]

Artículo 4o. Ter.- El Banco contará con un Órgano Interno de Control para los efectos del artículo 109, fracción III, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Dicho órgano estará integrado y se regirá de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a estos y se encuentren subordinados al Director General, al Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Secretario de la Junta, al Director o a los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, según se trate. Los Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.

La atribución aquí concedida incluye las facultades necesarias para la suscripción de todos los actos, comprendiendo los de dominio, de administración y pleitos y cobranzas, que se encuentren directamente vinculados con la ejecución de las atribuciones conferidas por este Reglamento a los Directores Generales, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretario de la Junta, Directores y a los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, así como las suficientes para realizar actos que impliquen ejercicio presupuestal, a excepción de los previstos en el artículo 27 Bis de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo, las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, la Coordinación Administrativa del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Secretaría de la Junta, Direcciones y Unidades de Transparencia y Auditoría, incluyen las facultades suficientes para celebrar convenios, solicitar, proporcionar y publicar información, y colaborar con las personas que estimen conveniente, a fin de dar cumplimiento a sus respectivas atribuciones. Lo anterior, deberá efectuarse, en su caso, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas, conforme a este Reglamento.

[...]

Artículo 11.- Los Directores Generales, el Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los Directores, así como los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría, podrán delegar las facultades que les hayan sido conferidas conforme al presente Reglamento, en empleados adscritos a las respectivas Unidades Administrativas de las que sean titulares, y que ocupen puestos inferiores al de Subgerente.

Las resoluciones por las que se deleguen facultades deberán ser firmadas por el Director General, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Director de que se trate, o los titulares de las Unidades de Transparencia o Auditoría, conjuntamente con el Director General Jurídico o, en su caso, el Director Jurídico, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales, Coordinador Administrativo del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y los Directores, así como los titulares de las Unidades de Transparencia y Auditoría que lleven a cabo la delegación de facultades referida en el presente artículo, deberán informar de ello al Gobernador a más tardar tres días hábiles antes de la fecha en que la resolución respectiva se envíe al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Artículo 26.- ...

I. ...

II. Contratar personal, llevar registro de sus promociones, rotaciones y sanciones, ejecutar los procedimientos y aplicar las sanciones, previstos por las disposiciones laborales, así como en general administrar el pago de salarios y demás prestaciones.

En caso que, derivado de la ejecución de los procedimientos y de la aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección de Recursos Humanos detecte posibles faltas administrativas, dará vista a la Dirección de Control Interno o, en su caso, a la Unidad de Auditoría, para que inicie la investigación respectiva y promueva las acciones que procedan;

III. a XII. ...

XIII. Expedir las credenciales de identificación de los notificadores, inspectores y cualquier otra que se requiera para la correcta operación del Banco, con excepción de aquellas que sean...

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