Reformas al Reglamento Interior del Banco de México.
Fecha de disposición | 30 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Emisor | BANCO DE MEXICO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos primero y décimo primero; 8o., párrafo noveno; 12; 14 Bis, párrafos primero y segundo; 15; 18, párrafo primero y fracciones I a V, VII y VIII; 18 Bis, fracciones I a VI y VIII a XIV; 19 Bis 1, fracción XVII; 20, fracciones I a XVI; 24, párrafo segundo; 26, fracción XI; 39, párrafo primero; 47; 59, párrafo primero, y 66, párrafo segundo; se ADICIONAN el artículo 15 Bis; las fracciones X a XII al artículo 18; las fracciones XVIII a XXI al artículo 20 y se recorre el último párrafo en su orden, y se DEROGAN el último párrafo del artículo 14 Bis; el artículo 15 Bis 2; la fracción VII del artículo 16 Bis 2; el artículo 17 Bis; las fracciones VI y IX del artículo 18; las fracciones XV y XVI del artículo 18 Bis, y la fracción XVII del artículo 20, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 4o.- Para el desempeño de las funciones encomendadas por la Ley, el Gobernador contará con las unidades siguientes:
Dirección General de Administración
Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos
Dirección General de Emisión
Dirección General de Estabilidad Financiera
Dirección General de Investigación Económica
Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos
Dirección General de Tecnologías de la Información
Dirección General Jurídica
Dirección de Administración de Emisión
Dirección de Administración de Riesgos
Dirección de Análisis de Riesgos del Sistema Financiero
Dirección de Análisis de Riesgos Macrofinancieros
Dirección de Análisis Macroeconómico
Dirección de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información
Dirección de Apoyo a las Operaciones
Dirección de Asuntos Internacionales
Dirección de Ciberseguridad
Dirección de Contabilidad, Planeación y Presupuesto
Dirección de Control Interno
Dirección de Coordinación de la Información
Dirección de Disposiciones de Banca Central
Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural
Dirección de Estabilidad Financiera
Dirección de Estudios Económicos
Dirección de Evaluación de Servicios Financieros
Dirección de Fábrica de Billetes
Dirección de Información del Sistema Financiero
Dirección de Intermediarios Financieros de Fomento
Dirección de Medición Económica
Dirección de Operaciones Internacionales
Dirección de Operaciones Nacionales
Dirección de Programación y Distribución de Efectivo
Dirección de Recursos Humanos
Dirección de Recursos Materiales
Dirección de Regulación y Supervisión
Dirección de Seguridad
Dirección de Sistemas de Pagos
Dirección de Sistemas
Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación
Dirección Jurídica
Unidad de Transparencia
[...]
El Comité a que se refiere el párrafo anterior, deberá resolver por mayoría de votos y será presidido por el titular de la Unidad de Transparencia, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Dicho Comité contará con invitados permanentes con voz, pero sin voto, quienes serán el Director de Vinculación Institucional y Comunicación y el Director de Administración de Riesgos. Asimismo, contará con una Secretaría y Prosecretaría, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del propio Comité.
[...]
Artículo 8o.- ...
[...]
El Acuerdo de Adscripción de las unidades administrativas deberá ser suscrito por el Gobernador o, en sus ausencias, por el Director General de Administración.
[...]
Artículo 12.- La Dirección General de Operaciones y Sistemas de Pagos tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 19, 19 Bis, 19 Bis 1 y 20 de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Operaciones Internacionales, de Operaciones Nacionales, de Apoyo a las Operaciones y de Sistemas de Pagos.
Artículo 14 Bis.- La Dirección General Jurídica tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 17 y 28, además de las que se establecen en otros preceptos del presente Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Disposiciones de Banca Central y Jurídica.
Se deroga.
Artículo 15.- La Dirección General de Administración tendrá las atribuciones que se señalan en los artículos 26, 27 y 27 Bis de este Reglamento.
A esta Dirección General estarán adscritas las Direcciones de Recursos Humanos, de Recursos Materiales y de Contabilidad, Planeación y Presupuesto.
Artículo 15 Bis.- La Dirección de Educación Financiera y Fomento Cultural tendrá las atribuciones siguientes:
I. Generar, coordinar y ejecutar la estrategia del Banco en materia de educación económica, financiera y monetaria.
II. Impulsar y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, en proyectos educativos que coadyuven al fortalecimiento de la cultura financiera del país, en particular los relacionados con las actividades de la Institución.
III. Promover y divulgar, con las instituciones educativas, culturales, organizaciones académicas públicas y privadas, así como con los entes públicos federales o locales, la estrategia del Banco en materia de educación económica, financiera y monetaria, así como de fomento cultural.
IV. Desempeñar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Banco, las funciones encomendadas al Banco en los fideicomisos a que se...
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