Reformas al Reglamento Interior del Banco de México

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., tercer párrafo; 8o., primer y séptimo párrafos; 16 Bis, fracción VI en su párrafo segundo y 54, primer párrafo, así como se ADICIONA un artículo 4o. Bis, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- ...

...

Los Directores Generales, el Contralor y los Directores se auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones de los Gerentes, Cajeros Regionales, Subgerentes, Superintendentes, Jefes de División, de Departamento, de Oficina, Intendentes y por los demás empleados, previstos en la estructura correspondiente. Asimismo, las Direcciones Generales, la Contraloría y las Direcciones, podrán tener adscritas unidades de informática conforme a lo que se establezca en el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

(...)

Artículo 4o. Bis.- Para los efectos previstos en el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, la función de Cajero Principal deberá ser desempeñada por quien designe la Junta de Gobierno.

Artículo 8o.- Las atribuciones encomendadas por este Reglamento a los titulares de las Direcciones Generales, Contraloría y Direcciones, podrán ser ejercidas por ellos en forma individual o por dos funcionarios que actúen mancomunadamente, siempre y cuando tengan puestos de Subgerente o superior, o bien, de los rangos equivalentes a éstos y se encuentren subordinados al Director General, al Contralor, o al Director según se trate. Los Cajeros Regionales de las sucursales podrán firmar individualmente. Para efectos de lo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas correspondientes.

...

....

...

...

...

Los funcionarios que suscriban las disposiciones y las sanciones deberán ocupar puestos de Gerente, Cajero Regional, o bien, alguno de rango superior o equivalente a los mencionados.

(...)

Artículo 16 Bis.- ...

I. a V. ...

VI. ...

En las ausencias de los Cajeros Regionales de las sucursales, los Jefes de la Oficina de Administración y de Caja de las propias sucursales podrán formalizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, firmando de forma mancomunada los titulares de las dos Oficinas;

VII. a XI. ...

Artículo 54.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley del Banco de México, durante las ausencias de los Directores Generales...

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