Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Fecha de disposición24 Diciembre 2008
Fecha de publicación24 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece dentro de los objetivos nacionales, contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales;

Que a través de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, así como en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1993, y sus modificaciones, se implementó un esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, que permitió establecer condiciones de largo plazo para el desarrollo de actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitaron las operaciones de comercio exterior en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2002;

Que para mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, se estimó necesario revisar el esquema de desgravación arancelario con el objeto de dar continuidad al impulso de la competitividad económica, para lo cual se realizaron diversas consultas con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia y con el sector comercial y de servicios de dichas regiones, por lo que el 31 diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte", con vigencia al 31 de diciembre de 2008;

Que la política de facilitación comercial implantada por el Ejecutivo Federal a mi cargo se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa;

Que la dinámica de los cambios que enfrenta el comercio exterior de nuestro país, particularmente derivado de los eventos recientes de la economía mundial, hacen necesario que el Ejecutivo Federal haga uso de sus atribuciones constitucionales para adoptar de inmediato acciones que permitan afrontar en mejores condiciones dichos cambios;

Que ante tal circunstancia, resulta indispensable adecuar la política arancelaria con el fin de generar condiciones favorables que permitan a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo;

Que para ofrecer una mayor certidumbre a los agentes del comercio y a los servicios fronterizos, se estima necesario continuar con el proceso de convergencia de la franja fronteriza norte y la región fronteriza al esquema general del país;

Que para facilitar la supervisión y operación de las importaciones a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, es conveniente integrar en un solo esquema las fracciones arancelarias a las que se aplicarán los beneficios señalados;

Que la implementación de estas políticas contribuye al proceso de desarrollo institucional de México, lo que permitirá transitar a un marco regulatorio más eficiente que reduzca los costos de transacción y responda mejor a las expectativas de las empresas y de los ciudadanos;

Que para lograr un esquema que beneficie la actividad económica de las mencionadas regiones y a sus habitantes, se establecieron canales de comunicación y consulta directa entre las dependencias de la

Administración Pública Federal competentes en la materia y el sector comercial y de servicios, así como con los gobiernos de los estados fronterizos, y

Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Empresa de la frontera, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría;

  2. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;

  3. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;

  4. Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco;

  5. Región parcial del Estado de Sonora, a la zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional;

  6. SAT, al Servicio de Administración Tributaria;

  7. Secretaría, a la Secretaría de Economía, y

  8. SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3

Las personas que realicen actividades de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general; ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza y que cuenten con registro como empresa de la frontera, podrán importar, en los términos de este Decreto, las mercancías que en el mismo se señalan.

Lo señalado en el párrafo anterior no aplica para las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 4

Para obtener el registro como empresa de la frontera los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como empresa de la frontera dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 5

Las mercancías que se importen por las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza estarán total o parcialmente desgravadas del impuesto general de importación, en los siguientes términos:

  1. Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2013:

    0204.41.01

    0204.42.99

    0206.29.99

    0206.90.99

    0303.61.01

    0303.62.01

    0303.79.99

    0304.21.01

    0304.22.01

    0304.29.01

    0304.29.02

    0304.29.99

    0304.91.01

    0304.92.01

    0304.99.99

    0305.41.01

    0305.49.99

    0306.11.01

    0306.13.01

    0306.14.01

    0307.29.99

    0307.39.99

    0307.49.01

    0307.59.99

    0307.99.99

    0401.30.01

    0402.99.01

    0405.10.01

    0405.10.99

    0406.20.01

    0406.30.99

    0406.90.99

    0508.00.99

    0712.90.99

    0713.31.01

    0813.10.01

    0901.21.01

    0901.22.01

    0902.30.01

    0904.11.01

    0904.12.01

    0904.20.99

    0906.20.01

    0910.20.01

    0910.99.01

    0910.99.99

    1302.19.99

    1509.10.99

    1509.90.02

    1509.90.99

    1516.20.01

    1517.90.99

    1601.00.99

    1602.20.99

    1602.49.99

    1604.13.01

    1604.14.01

    1604.16.01

    1604.20.02

    1604.20.99

    1605.10.99

    1605.20.01

    1605.40.01

    1605.90.99

    17...

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