Circular S-17.1 mediante la cual se dan a conocer los libros, registros y auxiliares obligatorios para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y requisitos mínimos que deben satisfacer
Fecha de disposición | 04 Abril 2007 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-17.1 mediante la cual se dan a conocer los libros, registros y auxiliares obligatorios para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y requisitos mínimos que deben satisfacer.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-17.1
Asunto: Libros, Registros y Auxiliares obligatorios para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y requisitos mínimos que deben satisfacer.
A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros
Con fundamento en los artículos 100 y 102 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que establecen, que todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual o que signifique variación en el activo, pasivo, capital o resultados de una institución o sociedad mutualista de seguros deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije esta Comisión, así como que esas instituciones y sociedades deben llevar los registros y auxiliares que ordene dicha Comisión, los que se ajustarán a los modelos que al efecto señale la misma, se emiten las siguientes disposiciones:
PRIMERA.- Esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros están obligadas a llevar y mantener el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio en vigor, el cual podrá llevarse en la forma que más se ajuste a las características particulares de cada compañía.
En todos los casos, el sistema de contabilidad deberá comprender el control y verificación internos que sean necesarios para el adecuado registro contable de las operaciones, para evitar omisiones en el registro de éstas, asegurar la obtención de cifras e información resultante razonablemente correctas y su corrección.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo que en su caso establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Comercio, dichas instituciones y sociedades llevarán de manera obligatoria los libros Diario, Mayor y de Actas de Asambleas de Accionistas y Juntas del Consejo de Administración, que podrán ser libros encuadernados, tarjetas u hojas sueltas o cualquier medio mecanizado o electrónico, que llenen los requisitos mínimos que más adelante se establecen.
Igualmente, deberán llevar los siguientes registros y auxiliares de acuerdo con las operaciones y ramos que practiquen:
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De Caja
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De Bancos
III.- De Cuentas Corrientes
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De Inversiones:
001) Afectas a reservas técnicas, 002) Afectas a capital mínimo de garantía y/o requerimiento mínimo de...
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