Circular F-9.1 Libros, Registros y Auxiliares obligatorios para las instituciones de fianzas y requisitos mínimos que deben satisfacer

Fecha de disposición20 Abril 2007
Fecha de publicación20 Abril 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-9.1 Libros, Registros y Auxiliares obligatorios para las instituciones de fianzas y requisitos mínimos que deben satisfacer.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-9.1

Asunto: Libros, Registros y Auxiliares obligatorios para las instituciones de fianzas y requisitos mínimos que deben satisfacer.

A las instituciones de fianzas

Con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que establece, que las instituciones de fianzas deberán registrar en su contabilidad, todas y cada una de las operaciones que practiquen, cualquiera que sea su origen, la que podrá llevarse sin perjuicio de su valor legal probatorio, en libros, en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como los registros y auxiliares que ordene, los que se ajustarán a los modelos que al efecto señale la propia Comisión, se emiten las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Esas instituciones están obligadas a llevar y mantener el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio en vigor, el cual podrá llevarse en la forma que más se ajuste a las características particulares de cada compañía.

En todos los casos, el sistema de contabilidad deberá comprender el control y verificación internos que sean necesarios para el adecuado registro contable de las operaciones, para evitar omisiones en el registro de éstas y asegurar la obtención de cifras e información resultante, razonablemente correctas y su corrección.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo que en su caso establezcan las disposiciones fiscales y el Código de Comercio, dichas instituciones llevarán de manera obligatoria los libros Diario, Mayor y de Actas de Asambleas de Accionistas y Juntas del Consejo de Administración, que podrán ser libros encuadernados, tarjetas u hojas sueltas o cualquier medio mecanizado o electrónico, que llenen los requisitos mínimos que más adelante se establecen.

Igualmente, deberán llevar los siguientes registros y auxiliares de acuerdo con los ramos y subramos que practiquen:

  1. Registro de Producción de Fianzas;

  2. Registro de Fianzas por Fiado;

    III.- Registro de Fianzas por Beneficiario;

  3. Registro de Primas por Cobrar;

  4. Registro de Reclamaciones Recibidas;

    VI.- Registro de Reclamaciones Pagadas;

    VII.- Registro de Deudores por Responsabilidades de Fianzas;

    VIII.- Registro de Recuperaciones de Fianzas Pagadas;

    IX.- Registro de Disposiciones de Inversiones de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia;

    X.- Registro de Instituciones Reafianzadoras;

    XI.- Registro de Agentes;

    XII.- Registro de Folios proporcionados a Agentes;

    XIII.- Registro del Inventario de Fianzas en Vigor, y

    XIV.- De las demás cuentas de control del libro mayor, incluyendo las cuentas de orden, que consideren conveniente.

    TERCERA.- Esas instituciones de fianzas están obligadas a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a su operación, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

    I.- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios...

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