Regla 3/07 para la enajenación de superficies ocupadas   

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REGLA 3/07 para la enajenación de superficies ocupadas.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ordena publicar la siguiente:

REGLA 3/07

REGLA PARA LA ENAJENACION DE SUPERFICIES OCUPADAS

INDICE

Exordio

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

Artículos 1 al 3

Capítulo II

Del precio de enajenación de superficies ocupadas

Artículo 4

Capítulo III

Del procedimiento para la enajenación de superficies ocupadas

Artículos 5 al 15

ARTICULOS TRANSITORIOS

FORMATOS

“Solicitud de Enajenación para Superficies Ocupadas (OE-1)

Notificación para Subsanar Omisiones (OR-6)

REGLA 3/07

REGLA PARA LA ENAJENACION DE SUPERFICIES OCUPADAS

El Consejo de Administración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (la Corett), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción I; 38, 39, 45 y 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 6 de la Ley de Vivienda; 93, fracción V de la Ley Agraria; 116, 117, 144, fracción II y 147 de la Ley General de Bienes Nacionales; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58, fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo, Décimo y Décimo Tercero del Decreto de Creación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; 28 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3, 4 y 9 del Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y

Considerando

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la Nación tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y transmitir el dominio de las tierras a los particulares para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Asimismo establece la posibilidad de efectuar expropiaciones por causa de utilidad pública y mediante indemnizaciones.

Que el artículo 4o. de la CPEUM garantiza el derecho de toda familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa, debiendo establecerse los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que la Corett, como Organismo Público Descentralizado de carácter técnico y social con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1974 y reformado el 26 de febrero de 1999, contribuye a la disminución de la pobreza patrimonial dando certeza jurídica incorporando a los asentamientos humanos al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano sustentable, mediante la regularización de la tenencia de la tierra.

Que el patrimonio de la Corett se integra, entre otros, con las aportaciones del Gobierno Federal, las aportaciones de cualquier especie que le hagan dependencias y organismos públicos o bien de particulares y los que se obtengan por cualquier otro título legal.

Que el objeto de la Corett es regularizar la tenencia de la tierra en donde existen asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal. Asimismo, y en concordancia con las modificaciones a la legislación agraria, así como con los convenios que al efecto se pudieran celebrar con estados y municipios, puede realizar esta facultad en lotes de origen estatal, municipal y de propiedad privada.

Que en los decretos de expropiación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales se faculta a la Corett para disponer de la superficie expropiada tanto para su regularización y titulación legal, mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, como para la venta de los lotes vacantes a terceros.

Que existen superficies cuyos avecindados no cumplieron con los requisitos para ser beneficiarios del procedimiento de regularización social o que dichas superficies no contaban con avecindados ni reclamantes en el momento de la realización del censo de verificación de uso, posesión y destino de lotes a que se refiere la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

Que las acciones que realiza la CORETT se enmarcan dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) que establece, entre otros, los objetivos siguientes:

a. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

b. Reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados: alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución.

c. Lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales.

Que de conformidad con los lineamientos del PND y dentro del marco legal que rige al Organismo se ha planteado una transformación en la Corett a partir del restablecimiento de la base normativa y procedimental, que permita al organismo desarrollar las operaciones de manera ágil, sencilla, transparente, rentable y precisa. Ello permitirá garantizar certeza jurídica a los avecindados y evitar la corrupción.

Que para la Corett es prioritario ofrecer certidumbre jurídica, y con ella se logra potenciar el valor del patrimonio, garantizar la transmisión de dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que contribuyen a lograr una mejor calidad de vida.

Que en la sesión ordinaria 101, celebrada el 2 de abril de 2007 se presentó el proyecto de expedición de tres disposiciones normativas, entre las cuales se encontraba el proyecto antecedente de la presente Regla, sobre el cual fue tomado el Acuerdo No. 5721/101/07 que a la letra dice: El Honorable Consejo de Administración toma nota del informe...

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