Regla 1/07 para la regularización de la tenencia de la tierra   

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

REGLA 1/07 para la regularización de la tenencia de la tierra.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Director General de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, ordena publicar la siguiente:

REGLA 1/07

REGLA PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

INDICE

Exordio

CAPITULO I
Disposiciones Preliminares

Artículos 1 al 7

CAPITULO II

De la etapa de contratación y escrituración de lotes

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículos 8 y 9

Sección Segunda

De la verificación de uso, posesión y destino de lotes

Artículos 10 al 13

Sección Tercera

Del censo de verificación de uso, posesión y destino de lotes

Artículos 14 y 15

Sección Cuarta

De la promoción y sensibilización

Artículos 16 al 22

Sección Quinta

Del presupuesto y de los costos del procedimiento de regularización

Artículos 23 y 24

Apartado A

Del costo de Regularización Social de los lotes

Artículos 25 al 29

Apartado B

De las tarifas de escrituración de lotes

Artículo 30

Apartado C

De las notificaciones de los presupuestos para la contratación de lotes

Artículos 31 y 32

Sección Sexta

De las solicitudes para la contratación de lotes

Apartado A

De la formalización de las solicitudes de contratación de lotes

Artículos 33 al 44

Apartado B

De la rectificación de solicitudes de contratación

Artículos 45 al 47

Sección Séptima

De la forma de pago

Artículos 48 al 55

Sección Octava

Del padrón de beneficiarios

Artículo 56

Sección Novena

Del cierre de poblados

Artículos 57 y 58

ARTICULOS TRANSITORIOS

FORMATOS

“Censo de Verificación de Uso, Posesión y Destino de Lotes (OR-1)

Cédula de Notificación del Costo de Regularización (OR-2)

Solicitud de Contratación (OR-3)

Solicitud de Contratación en Copropiedad (OR-3-bis)

Notificación para Subsanar Omisiones (OR-6)

REGLA 1/07

REGLA PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

El Consejo de Administración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (la Corett), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción I, 38, 39, 45 y 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 6 de la Ley de Vivienda; 93, fracción V de la Ley Agraria; 144, fracción II y 147 de la Ley General de Bienes Nacionales; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 58, fracciones I y III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; segundo, décimo y décimo tercero del Decreto de Creación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y 3, 4, 9, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 32 del Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, y

Considerando

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la Nación tiene el derecho de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y transmitir el dominio de las tierras a los particulares para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, que, asimismo, establece la posibilidad de efectuar expropiaciones por causa de utilidad pública y mediante indemnizaciones.

Que el párrafo quinto del artículo 4o. de la CPEUM, garantiza a la familia el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y establece la obligación para el Estado de aportar los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que la Corett es un Organismo Público Descentralizado de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1974 y reformado el 26 de febrero de 1999, que tiene por objeto contribuir a la disminución de la pobreza patrimonial dando certeza jurídica al incorporar los asentamientos humanos al ordenamiento territorial y al desarrollo urbano sustentable, mediante la regularización de la tenencia de la tierra.

Que el objeto de la Corett es regularizar la tenencia de la tierra en donde existen asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal. Asimismo, y en concordancia con las modificaciones a la legislación agraria y con los convenios que al efecto se pudieran celebrar con estados y municipios, puede realizar esta facultad en lotes de origen estatal, municipal y de propiedad privada.

Lo anterior, con fundamento en las fracciones I y III del Artículo Segundo del Decreto de Creación de la Corett, que establece el objeto de regularizar a través de diversas vías: la expropiación, la desincorporación y transmisión de inmuebles del dominio público o privado de la Federación, y la adopción del dominio pleno de predios de origen ejidal. En el caso de la adopción del dominio pleno, los predios son dados de baja en el Registro Agrario Nacional y son inscritos en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que las tierras han dejado de ser ejidales, quedando sujetas a las disposiciones del derecho común, con base en lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley Agraria.

Asimismo, en el caso de la fracción VI del Artículo Segundo del Decreto antes citado, tratándose de predios de origen estatal, municipal y del Distrito Federal, el organismo puede coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal en sus procedimientos de regularización cuando éstos así lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren. Por lo que la Corett podrá llevar a cabo la regularización de las superficies que en dichos instrumentos se acuerden expresamente, lo cual pudiera incluir superficies de origen estatal, municipal, federal o privado.

Que en los decretos de expropiación, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales se faculta a la Corett para disponer de la superficie expropiada tanto para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, como para la venta de los lotes vacantes a terceros.

Que las acciones que realiza la Corett se enmarcan dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) que establece, entre otros, los objetivos siguientes:

a. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

b. Reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados: alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución.

c. Lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales.

Que de conformidad con los lineamientos del PND y dentro del marco legal que rige al Organismo se ha planteado una transformación en la Corett, a partir del restablecimiento de la base normativa y procedimental que permita al organismo desarrollar las operaciones de manera ágil, sencilla, transparente, rentable y precisa, lo que permitirá garantizar certeza jurídica a los avecindados y evitar la corrupción.

Que para la Corett es prioritario ofrecer certidumbre jurídica, y con ello lograr potenciar el valor del patrimonio, garantizar la transmisión de dominio sin conflicto y acceder a fuentes formales de financiamiento que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida.

Que en la sesión ordinaria 101 celebrada el 2 de abril de 2007, se presentó el proyecto de expedición de tres disposiciones normativas, entre las cuales se encontraba el correspondiente al antecedente de la presente Regla, sobre el cual fue tomado el Acuerdo número 5721/101/07 que a la letra dice: El Honorable Consejo de Administración toma nota del informe sobre las estrategias y acciones para la realización del Programa Operativo Anual 2007, así como de los proyectos de manuales, respecto de los cuales se instruye al Director General y a la Secretaría Técnica para constituir un grupo de trabajo que analice dichos documentos para su posterior presentación ante este Organo Colegiado y de la misma forma se realice una evaluación permanente de las acciones planteadas en el informe, este último punto atendiendo a la recomendación que nos ha hecho el señor Comisario.

Que en cumplimiento del Acuerdo señalado en el punto anterior, a partir del 9 de abril de 2007 se constituyó el grupo de trabajo integrado por representantes de las Secretarías de la Función Pública; de Desarrollo Social; de la Reforma Agraria, así como del Instituto Nacional de Avalúos y Administración de Bienes Nacionales y de esta Comisión, el cual durante dos meses en sesiones continuas analizó dicho proyecto, realizó significativas aportaciones y adecuaciones, y como resultado de estos trabajos se generó el documento presentado ante el Consejo de Administración en la primera sesión extraordinaria, celebrada el 8 de junio de 2007, en la que...

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