Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales

Fecha de disposición06 Diciembre 1999
Fecha de publicación06 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAMENTO de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 37, fracciones XIX a XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o., 63, 83 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Bienes Nacionales y demás leyes, reglamentos y ordenamientos jurídicos de carácter federal, en materia de avalúos y de administración de inmuebles federales de la competencia de la propia Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Secretaría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  2. CABIN: a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;

  3. Dependencias: las consideradas como tales en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, y

  4. Entidades: las consideradas como tales en los artículos 45 a 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 3

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán coadyuvar con la Secretaría, en la inspección y vigilancia de los inmuebles federales de su competencia.

Al efecto, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que usen, aprovechen, exploten o tengan a su cuidado inmuebles federales, destinados o no a un servicio público o a fines de interés social o general o que de hecho utilicen para dichos fines, designarán a un responsable inmobiliario quien tendrá, en el ámbito de la dependencia o entidad de que se trate, las funciones siguientes:

  1. Investigar y determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles pertenecientes al Gobierno Federal y que estuvieren destinados a su servicio o de aquellos bienes del dominio público que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados;

  2. Tomar las medidas necesarias para compilar, organizar, vincular y operar los acervos documentales e informativos de la dependencia o entidad relativos a los inmuebles a que se refiere la fracción anterior; así como recibir e integrar en sus respectivos acervos la información y documentación que le proporcione la CABIN;

  3. Programar, ejecutar, evaluar y controlar la realización de las acciones encaminadas a la regularización jurídica y administrativa de los referidos inmuebles, el óptimo aprovechamiento de éstos y la recuperación de los ocupados ilegalmente;

  4. Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y aseguramiento contra daños de los inmuebles mencionados;

  5. Constituir el enlace institucional entre las unidades administrativas de la dependencia o entidad de que se trate, así como con la CABIN, para los efectos de la administración de los inmuebles, y

  6. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables.

Para el adecuado cumplimiento de las funciones que en materia de administración inmobiliaria federal le competen, la Secretaría por conducto de la CABIN, podrá requerir a las entidades de la Administración Pública Federal información sobre su patrimonio inmobiliario. Asimismo, en los casos en que se convenga, los titulares de las entidades paraestatales podrán designar un responsable inmobiliario.

Los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, vigilarán que el responsable inmobiliario cumpla con las funciones que le confiere este Reglamento. Asimismo, dichos órganos verificarán periódicamente el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad particular que celebre la dependencia o entidad de que se trate.

CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Artículos 4 a 14
ARTÍCULO 4

Para el ejercicio de sus atribuciones, la CABIN se integrará con:

  1. Las siguientes unidades administrativas:

    1. Presidencia.

    2. Dirección General de Avalúos.

    3. Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal.

    4. Dirección General de Administración y Obras en Edificios Públicos.

    5. Dirección General Jurídica.

    6. Dirección General de Administración y Finanzas.

    7. Delegaciones Regionales.

  2. Los siguientes órganos colegiados:

    1. Cuerpo Colegiado de Avalúos de Oficinas Centrales.

    2. Cuerpo Colegiado de Avalúos en cada Delegación Regional.

    Al frente de cada Dirección General y Delegación Regional habrá un Director General y un Delegado Regional, respectivamente, los que serán responsables del correcto funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo. Dichos servidores públicos serán auxiliados por los directores y subdirectores de área, subdelegados, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal técnico y administrativo que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que figuren en el presupuesto.

ARTÍCULO 5

El Presidente de la CABIN, quien será designado por el Titular de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la CABIN;

  2. Someter a la consideración del Oficial Mayor de la Secretaría para la aprobación de su Titular, el anteproyecto del programa presupuesto anual de la CABIN, así como los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios del propio órgano desconcentrado;

  3. Constituir Comités Internos en los que intervengan varias unidades administrativas de la CABIN;

  4. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría, los criterios técnicos, metodologías y procedimientos de valuación, así como las modificaciones o adecuaciones correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la fracción II del artículo 12 del Reglamento Interior de la Secretaría;

  5. Proponer al Titular de la Secretaría los mecanismos para fijar el monto máximo en que se podrá incrementar, por periodos determinados, el importe de las rentas para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  6. Aprobar las reglas de operación para el registro, revalidación, suspensión y revocación del registro de los peritos valuadores;

  7. Proponer al Titular de la Secretaría los aranceles para el cobro de los servicios que presta la CABIN, así como determinar la forma de pago a los peritos valuadores de los honorarios y gastos efectuados por la realización de trabajos valuatorios;

  8. Expedir, para efectos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal así como en el correspondiente al lugar de ubicación del bien, declaratorias administrativas de nacionalización de los inmuebles destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley aplicable;

  9. Expedir normas técnicas relativas a las medidas de seguridad, higiene, distribución de espacios e instalaciones, tipo de acabados y en general para el óptimo aprovechamiento, funcionalidad y racionalidad en el uso de los edificios públicos;

  10. Aprobar por razones fundadas, la celebración de convenios para modificar los contratos relativos a obras públicas o a servicios relacionados con las mismas que se realicen en los edificios públicos que sean competencia de la Secretaría, cuando la modificación del contrato implique un incremento igual o menor al 25% del monto o del plazo originalmente pactados o cuando el proyecto original no varíe sustancialmente. Si el incremento supera el porcentaje señalado o si el proyecto original varía sustancialmente, se estará a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

  11. Representar a la Secretaría así como al propio órgano desconcentrado, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de rendir informes a nombre del propio órgano, e interponer toda clase de recursos en los juicios de amparo en que sea parte, así como para dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de desistirse de cualquier recurso y las de formular y ratificar denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;

  12. Establecer criterios y lineamientos para la aplicación de los recursos en las Oficinas Centrales y en las Delegaciones Regionales de la CABIN, conforme a las normas y políticas vigentes en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación y control del gasto público federal, de adquisición de bienes, de contratación de servicios y obras públicas, y de contratación y remuneración del personal civil y por honorarios;

  13. Proponer al Titular de la Secretaría la...

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