Reglamento de las Bibliotecas Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza y Mariano Bárcena.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracciones V y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 4 de la Ley General de Bibliotecas; 6, fracciones XVIII, XX y XXI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 7, 23, 55, 68, 70, fracción XLVIII y 71, fracción I, inciso g) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 3, 6, 9, 68, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, fracciones III, IV, V y XV inciso a), y 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 1, 2 apartado D, fracción V, 5, fracciones IV y XII, 9, fracciones II, IV y XXXVIII, 17, fracciones IV, XVII, XX y XXIII, 44, 45 y 46, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 y 2, fracciones IV, VI y XVIII, 3, 4, 6, 7, fracciones IV, XV y XX, 12, 14, fracción III y 15, fracciones III y VII del Reglamento Interior del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, y

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debe promover el establecimiento, organización y sostenimiento de las bibliotecas públicas y similares, procurando su regulación, modernización y la apropiada difusión de sus servicios, en beneficio de la sociedad mexicana en su conjunto.

Que las bibliotecas públicas y similares, tienen como objeto principal ofrecer de forma democrática el acceso a sus diversos servicios, así como facilitar y establecer todo lo que permita a la población en general adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento disponible.

Que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus atribuciones específicas la de administrar las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", a través de la Dirección de Diseminación.

Que las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", integran un acervo importante para el Estado mexicano de documentos especializados en temas agroalimentarios, con elementos cartográficos, climatológicos, estadísticos, históricos, geoespaciales y otros relacionados, así como de diversas publicaciones periódicas.

Que las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", concentran un acervo que constituye una referencia de consulta obligada para los actores del sector agroalimentario, otros relacionados con el contenido de su acervo, así como el público en general.

Que una porción importante del acervo de las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", constituye un valioso patrimonio histórico y cultural irremplazable que requiere de su difusión y conservación adecuadas.

Que para el óptimo funcionamiento de las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", el acervo y materiales de ambas bibliotecas que integran colecciones con los mismos temas, se concentrará en un solo espacio físico con sede en el número 146 de la avenida Benjamín Franklin, colonia Escandón, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 011800, en la Ciudad de México,

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS BIBLIOTECAS "ING. JOSÉ LUIS DE LA LOMA Y DE OTEYZA" Y "MARIANO BÁRCENA"

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Capítulo Único Artículos 1 a 4

Del Objeto y Autoridad Competente

Artículo 1 El presente Reglamento Interior es de carácter obligatorio y público, el cual tiene por objeto normar la preservación, protección, acopio, incremento, conservación y difusión de los materiales que integran las colecciones y servicios de las bibliotecas "Ing

José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", los cuales deben ser proporcionados a la comunidad para la satisfacción de las necesidades de información en la materia agroalimentaria, cartográfica, climatológica, estadística, histórica, geoespacial y otros relacionados.

Artículo 2

La autoridad administrativa facultada en lo relativo al objeto, servicios y cualquier asunto relacionado con las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", corresponde al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien tendrá a su cargo la custodia, clasificación y catalogación y formación de los inventarios de todas las colecciones que se refieren en el artículo 5, los cuales tienen el carácter de bienes de dominio público pertenecientes al patrimonio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, fracciones XVIII, XX y XXI de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que no podrán:

  1. Ser destruido o enajenados de conformidad con la legislación vigente, y

  2. Trasladar fuera del país por ser documentos originales relacionados con la historia de México.

Artículo 3

La Dirección de Diseminación en el ámbito de su competencia, será la Unidad responsable de la adecuada administración y funcionamiento de las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", observando lo siguiente:

  1. Autorizar y coordinar todos los aspectos relacionados con la operación sobre el acceso y manejo a los materiales del acervo;

  2. Es responsable en todo lo relacionado con la integridad y conservación de las instalaciones;

  3. De procurar el óptimo estado de los bienes de las bibliotecas, así como su adecuado manejo y operación a fin de impedir una afectación al valor de dichos bienes;

  4. Proponer un programa de capacitación al personal adscrito a las bibliotecas, preferentemente, de forma anual, o cuando las necesidades del servicio lo requieran;

  5. Mantener actualizado el inventario de las colecciones de las bibliotecas;

  6. En coordinación con la Unidad Administrativa competente, diseñar, elaborar y operar un programa interno de protección civil de las bibliotecas, y

  7. La realización de acciones administrativas o lineamientos, para cumplir con el presente reglamento y la normatividad legal aplicable.

Artículo 4 El personal de la Dirección de Diseminación que proporcione los servicios de consulta, debe colaborar permanentemente en las diversas actividades que le sean encomendadas y deberán prestar los servicios con amabilidad, atención, calidad, celeridad, eficiencia y en las más óptimas condiciones posibles en beneficio de los usuarios dentro del marco de sus atribuciones.
TÍTULO II Artículos 5 y 6

RECURSOS PATRIMONIALES

Capítulo Único Artículos 5 y 6

De las Colecciones

Artículo 5

Las bibliotecas "Ing. José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena" cuentan con las siguientes colecciones:

  1. Acervo de Consulta;

  2. Acervo General;

  3. Acervo Histórico;

  4. Agroindustria;

  5. Diarios Oficiales de la Federación (DOF);

  6. Folletería;

  7. Fondo de Climatología;

  8. Hemeroteca;

  9. Memoria Histórica de SAGARPA y SIAP;

  10. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);

  11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);

  12. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO);

  13. Pesca;

  14. CD´S, y

  15. Tesis.

Artículo 6 El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, podrá recibir donaciones relacionadas con las materias de su competencia al cumplirse las características requeridas que incrementen el acervo de las bibliotecas "Ing

José Luis de la Loma y de Oteyza" y "Mariano Bárcena", de conformidad con las materias establecidas en el artículo 1 y la normatividad aplicable.

TÍTULO III Artículos 7 a 27

DE LOS...

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