Reglamento del Centro de Estudios Superiores Navales.

Fecha de disposición13 Marzo 2020
Fecha de publicación13 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción XIV; 8, fracción VI; 23; 51 y 53 de la Ley Orgánica de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES NAVALES

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

De las Disposiciones Generales

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica, la organización, las atribuciones y el funcionamiento administrativo, académico y operativo del Centro de Estudios Superiores Navales.
Artículo 2

El Centro de Estudios Superiores Navales es un establecimiento educativo naval cuya misión es impartir estudios de posgrado al personal de la Secretaría de Marina, invitados militares, nacionales y extranjeros, servidores públicos adscritos a la Administración Pública Federal, y docentes e investigadores de instituciones académicas; así como fomentar la doctrina y la cultura naval a fin de que los conocimientos difundidos sean aplicados en la seguridad nacional y durante el desarrollo de las operaciones navales.

Artículo 3 El Centro de Estudios Superiores Navales depende académica y administrativamente de la Universidad Naval y militarmente del Mando de la jurisdicción.
Artículo 4

Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

  1. Alto Mando: El Secretario de Marina;

  2. Armada: La Armada de México;

  3. Centro: El Centro de Estudios Superiores Navales;

  4. Certificación: El reconocimiento institucional de estudios que el personal naval haya cursado y aprobado en otras instituciones educativas militares, nacionales o extranjeras, equivalentes o equiparables, según corresponda, a los que se imparten en el Centro;

  5. Currícula: Los planes y programas de estudios que regirán los procesos de enseñanza-aprendizaje del Centro;

  6. Discente: El personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Centro;

  7. Director del Centro: El Director del Centro de Estudios Superiores Navales;

  8. Docente: El personal militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos de enseñanza-aprendizaje, además de participar en otras actividades académicas y de investigación, conforme a las políticas, planes y programas de estudio, establecidos en el Centro;

  9. Estado Mayor: El Estado Mayor General de la Armada;

  10. Invitados asesores: El personal militar o civil con un grado académico, que interviene en las sesiones de los órganos colegiados del Centro como expertos en las temáticas a desarrollar;

  11. Mando de la jurisdicción: El Mando de la unidad o establecimiento naval más próximo al domicilio del Centro, y

  12. Órganos colegiados: Los órganos técnicos internos, cuya principal función es la mejora continua de la docencia, la investigación y la difusión de la doctrina naval y cultura marítima.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 12

De la Competencia

Artículo 5

El Centro tiene las siguientes atribuciones:

  1. Impartir estudios de posgrado y otros estudios, en sus modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, en los niveles siguientes:

    1. Doctorado;

    2. Maestría;

    3. Especialidad, e

    4. Otros estudios, que estarán determinados conforme a las necesidades de la Secretaría de Marina, a través de la Universidad Naval;

  2. Organizar seminarios, juegos de guerra, conferencias, simposios, mesas de discusión, foros y talleres relacionados con los estudios de posgrado y otros que se imparten en el Centro;

  3. Realizar investigaciones y análisis, a requerimiento del Alto Mando, sobre aspectos de la defensa y seguridad nacional;

  4. Generar, fomentar y difundir la doctrina naval y la cultura marítima, en coordinación con el Estado Mayor;

  5. Difundir información sobre aspectos de la guerra naval y temas de interés en el entorno de la defensa y seguridad nacional;

  6. Apoyar al Estado Mayor en la planeación estratégica institucional;

  7. Emitir las constancias que acrediten los estudios realizados en el Centro, y

  8. Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6 El personal del Centro, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7

El Director del Centro tiene las facultades siguientes:

  1. Dirigir:

    1. Las funciones académicas, administrativas y operativas del Centro, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

    2. La aplicación de las políticas y directivas ordenadas por el Rector de la Universidad Naval, en relación a la seguridad de la información, derechos de autor y demás disposiciones jurídicas aplicables, e

    3. El proceso de enseñanza-aprendizaje;

  2. Proponer al Rector de la Universidad Naval:

    1. La Currícula, así como los perfiles profesionales del personal Docente para lograr la excelencia académica;

    2. Los calendarios académicos de los posgrados que se imparten en el Centro;

    3. El anteproyecto de presupuesto del Centro;

    4. Los manuales administrativos necesarios para la organización, operación y funcionamiento del Centro, e

    5. El nombramiento de personal para desempeñar cargos de acuerdo con la estructura orgánica y ocupacional autorizada;

  3. Supervisar:

    1. Al personal adscrito, así como a los Discentes en el cumplimiento de las disposiciones en materia de:

      1. Desarrollo profesional, y

      2. Estado de salud, e

    2. La actualización del historial y el libro de visitantes distinguidos;

  4. Promover las relaciones académicas del Centro, en el ámbito nacional e internacional, así como

    preservar su imagen y prestigio, de conformidad con las políticas que emita el Alto Mando;

  5. Acordar y coordinar las tareas y actividades académicas y administrativas con la Universidad Naval, así como las actividades militares que se requieran para el cumplimiento de la misión del Centro, con el Mando de la jurisdicción;

  6. Presidir los consejos Académico, Técnico de Investigación y Editorial, y designar a los vocales correspondientes;

  7. Gestionar los registros de los estudios que se imparten en el Centro ante las autoridades competentes y validar los documentos académicos que le correspondan al plantel;

  8. Expedir y validar certificados de estudios, constancias y actas de exámenes relacionadas con las actividades académicas del Centro;

  9. Resolver los asuntos no previstos en el presente Reglamento y que sean competencia del Centro, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  10. Someter a la autorización del Rector de la Universidad Naval, las políticas para la elaboración e integración del manual para el seguimiento y actualización de los Discentes egresados del Centro, designándose a la subdirección de posgrados de guerra naval para su constante actualización, y

  11. Las demás que le confiere el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8

Los directores de la Escuela de Guerra Naval; de Áreas Tecnológicas, Humanidades, Idiomas e Investigación, y de Soporte Académico y Logístico, tienen las facultades genéricas siguientes:

  1. Acordar y atender con el Director del Centro, los asuntos académicos, logísticos, de investigación, disciplinarios y administrativos de su competencia;

  2. Supervisar el cumplimiento de:

    1. Las órdenes emitidas por el Director del Centro;

    2. Las Currículas autorizadas, e

    3. Las funciones académicas, técnicas y administrativas de su competencia;

  3. Atender los asuntos que incidan en el ámbito de sus competencias, de carácter administrativo, de investigación y académico propios del Centro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Director del Centro y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

  4. Participar en los consejos siguientes:

    1. Académico;

    2. Técnico de Investigación, e

    3. Editorial;

  5. Participar en los comités en que sean designados por el Director del Centro, de conformidad con este Reglamento;

  6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

  7. Mantener informado al Director del Centro de todos los asuntos de sus competencias, y

  8. Las demás que les confieren el presente Reglamento y todas aquellas disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9

Los Docentes del Centro tienen las siguientes facultades:

  1. Realizar las actividades académicas y de investigación, así como las de difusión de la doctrina y cultura navales;

  2. Asesorar al personal directivo, subdirectores y jefes de posgrados en asuntos de su competencia;

  3. Desempeñar las actividades que se le asignen conforme al manual de organización;

  4. Evaluar a los Discentes y asentar en el acta correspondiente la calificación que obtengan, y

  5. Las demás que determine el Director del Centro, conforme al presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10

El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:

  1. Evaluar la actualización de la Currícula de los posgrados y otros estudios conforme al Modelo Educativo Naval y a las directivas emitidas por el Rector de la Universidad Naval;

  2. Determinar las sanciones que correspondan a los Discentes, por faltas de carácter académico previstas en este Reglamento;

  3. Evaluar el desempeño de los Docentes y Discentes, a fin de proponer el estímulo a que se hagan acreedores, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Otorgar la acreditación de los estudios realizados por el Discente en el Centro, y

  5. Atender y resolver sobre aquellos asuntos de su competencia no previstos en el presente Reglamento.

Artículo 11
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