Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía

Fecha de disposición22 Agosto 2011
Fecha de publicación22 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía.

Artículo 2

La Comisión Reguladora de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía que cuenta con autonomía técnica, operativa, de gestión y de decisión en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y ejerce las atribuciones que le confieren dicho ordenamiento, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Actividades reguladas: las actividades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;

  2. Comisión: la Comisión Reguladora de Energía;

  3. Energías renovables: las que se definen en el artículo 3, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en los casos en que constituyan una fuente para la generación de energía eléctrica;

  4. Ley: la Ley de la Comisión Reguladora de Energía;

  5. Pleno: el Pleno de la Comisión;

  6. Presidente: el Presidente de la Comisión;

  7. Registro público: el registro al que se refiere el artículo 3, fracción XVI, de la Ley;

  8. Secretaría: la Secretaría de Energía, y

  9. Secretario Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Artículo 4

El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables y a la normativa que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

Los días y horas laborales de la Comisión se sujetarán al calendario anual que al efecto apruebe el Pleno, a propuesta del Presidente, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los días en que la Comisión suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales, y los plazos y términos legales serán suspendidos salvo en los casos de habilitación expresa para la práctica de diligencias.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 32

Organización y funcionamiento

Capítulo I Artículos 6 a 8

De la estructura orgánica

Artículo 6

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión contará con los órganos de gobierno y Direcciones Generales siguientes:

  1. Organos de gobierno:

    1. Pleno;

    2. Presidente, y

    3. Secretario Ejecutivo.

  2. Direcciones Generales:

    1. Dirección General de Hidrocarburos y Bioenergéticos;

    2. Dirección General de Electricidad y Energías Renovables;

    3. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

    4. Dirección General de Análisis Económico y Regulación;

    5. Dirección General de Tarifas;

    6. Dirección General de Ingeniería y Normalización, y

    7. Dirección General de Administración.

    La Comisión podrá contar con las oficinas regionales necesarias para coadyuvar en la prestación de servicios y la realización de trámites de su competencia, en atención a la disponibilidad presupuestal y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

    Los órganos de gobierno, las Direcciones Generales y las oficinas regionales se auxiliarán por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores de Area, Jefes de Departamento, y demás servidores públicos que se requieran.

Artículo 7

La Comisión contará con un estatuto de servicio profesional regulatorio en el cual se establecerán los mecanismos de ingreso y permanencia de su personal.

Artículo 8

La Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tendrá por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para la definición de los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el Consejo Consultivo podrán participar, a convocatoria del Pleno, representantes de instituciones destacadas del sector energético, de asociaciones que agrupen a permisionarios y usuarios, y de instituciones académicas.

El Presidente presidirá las sesiones del Consejo Consultivo y el Secretario Ejecutivo fungirá como su secretario técnico.

El Pleno expedirá las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Capítulo II Artículos 9 a 19

Del Pleno

Artículo 9

El Pleno estará integrado por cinco Comisionados, incluido el Presidente. Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad.

Artículo 10

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Secretario Ejecutivo notificará la convocatoria a cada Comisionado con una antelación mínima de 48 horas.

Serán sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, y podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente.

Artículo 11

Al inicio de las sesiones, el Secretario Ejecutivo se cerciorará de que hayan sido satisfechos los requisitos de instalación. Acto seguido, el Presidente hará la declaratoria de apertura y someterá a la consideración de los Comisionados el orden del día, el cual sólo podrá ser modificado por votación mayoritaria de los Comisionados presentes.

Artículo 12

El Pleno conocerá de las excusas que tengan los Comisionados para deliberar, resolver y

votar asuntos determinados. Los Comisionados deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse esos asuntos.

Artículo 13

Cuando no pueda realizarse una sesión ordinaria o extraordinaria por falta de quórum, el Secretario Ejecutivo lo hará constar en el acta respectiva y el Presidente convocará a una nueva sesión.

Artículo 14

Los asuntos contenidos en el orden del día serán considerados sucesivamente hasta ser agotados. En la sección de asuntos generales podrán incluirse aquellos que los Comisionados deban o estimen pertinente hacer del conocimiento del Pleno conforme a sus atribuciones. Independientemente del carácter de la sesión, los asuntos generales de carácter urgente podrán hacerse llegar al Secretario Ejecutivo por lo menos con una hora de anticipación a la fijada para la sesión.

Artículo 15

En las sesiones participarán los Comisionados y el Secretario Ejecutivo, quien tendrá derecho a voz. Por mayoría de votos de los Comisionados se podrá invitar a las personas que se considere necesario que participen con voz, cuando su intervención pueda contribuir a esclarecer un punto, proporcionar información adicional que no haya sido debidamente documentada, o aportar una opinión experta sobre alguna cuestión o asunto relevante.

Artículo 16

El Presidente dirigirá los debates sobre los asuntos que se traten, vigilará que se respete la libertad de expresión de los que tengan voz, y velará por que se mantenga el orden entre los asistentes a las sesiones.

Artículo 17

Las votaciones serán económicas salvo que, a solicitud de cualquiera de los Comisionados, se determine que alguna votación sea nominal, en cuyo caso se hará constar en el acta el nombre y el sentido del voto de cada Comisionado.

El Secretario Ejecutivo hará el cómputo de las votaciones y dará cuenta del resultado al Pleno.

Artículo 18

El Secretario Ejecutivo levantará las actas de las sesiones, en las que se transcribirán o a las que se anexarán las resoluciones y los acuerdos que hayan sido aprobados. El proyecto de acta será sometido a la aprobación de los Comisionados y será firmado por los que hayan asistido a la sesión correspondiente.

Artículo 19

Las resoluciones y los acuerdos del Pleno serán numerados progresivamente y serán suscritos por los Comisionados que hubieran participado en la sesión.

Las resoluciones y los acuerdos se inscribirán en el registro público, y el Pleno podrá determinar que éstos o extractos de los mismos se difundan en periódicos o publicaciones especializadas.

Capítulo III Artículo 20

Del Presidente

Artículo 20

El Presidente tendrá las facultades siguientes:

  1. Coordinar los trabajos de la Comisión;

  2. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

  3. Conducir las relaciones institucionales de la Comisión;

  4. Representar a la Comisión en los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

  5. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Pleno, el Reglamento Interior de la Comisión y sus modificaciones;

  6. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y los acuerdos del Pleno;

  7. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

  8. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo de la Comisión, salvo el personal de...

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